Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4814/2024
j) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados para la
obtención de la autorización, así como la negativa a la presentación del documento de
autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad y demás funcionarios
actuantes en labores de inspección, cuando lo requieran.
k) La cesión o subarriendo de la explotación a terceras personas, distintas del titular de la
actividad principal a la que preste servicio.
l) El incumplimiento del deber de limpiar la instalación y las zonas adyacentes, con daño para la
higiene y ornato público.
m) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos
infracciones leves, la comisión de una tercera infracción leve, sin haber transcurrido un año
desde la sanción firme de la anterior.
4.- Son infracciones leves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una
superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso no supere el 25% de lo
dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una
reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, que igualmente no supere el 25%% del
establecido.
b) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno, cuando esto último derive de
su funcionamiento.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad, del
documento de autorización y del plano de detalle.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza, que no sea
constitutiva de infracción muy grave o grave.
Artículo 37. Sanciones.
1.- La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes
sanciones:
a) Infracciones muy graves:
- Multa entre 1.501,00 € y 3.000,00 €.
- Revocación de la autorización administrativa otorgada atendiendo a la
trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
b) Infracciones graves:
- Multa entre 751,00 € y 1.500,00 €.
- Suspensión temporal de la autorización administrativa otorgada por plazo de
Seis Meses atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás
circunstancias que concurran.
c) Infracciones leves:
- Multa entre 300,00 € y 750,00 €.
2.- La revocación de la autorización administrativa otorgada con independencia de la comisión de una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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j) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados para la
obtención de la autorización, así como la negativa a la presentación del documento de
autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad y demás funcionarios
actuantes en labores de inspección, cuando lo requieran.
k) La cesión o subarriendo de la explotación a terceras personas, distintas del titular de la
actividad principal a la que preste servicio.
l) El incumplimiento del deber de limpiar la instalación y las zonas adyacentes, con daño para la
higiene y ornato público.
m) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos
infracciones leves, la comisión de una tercera infracción leve, sin haber transcurrido un año
desde la sanción firme de la anterior.
4.- Son infracciones leves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una
superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso no supere el 25% de lo
dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una
reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, que igualmente no supere el 25%% del
establecido.
b) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno, cuando esto último derive de
su funcionamiento.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad, del
documento de autorización y del plano de detalle.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza, que no sea
constitutiva de infracción muy grave o grave.
Artículo 37. Sanciones.
1.- La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes
sanciones:
a) Infracciones muy graves:
- Multa entre 1.501,00 € y 3.000,00 €.
- Revocación de la autorización administrativa otorgada atendiendo a la
trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
b) Infracciones graves:
- Multa entre 751,00 € y 1.500,00 €.
- Suspensión temporal de la autorización administrativa otorgada por plazo de
Seis Meses atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás
circunstancias que concurran.
c) Infracciones leves:
- Multa entre 300,00 € y 750,00 €.
2.- La revocación de la autorización administrativa otorgada con independencia de la comisión de una
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