Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 4814/2024

infracción muy grave, podrá ser en cualquier momento, objeto de procedimiento específico, no sancionador,
cuando por las circunstancias concurrentes resulte necesario para la defensa del interés general.
3.- Dado que la autorización regulada en la presente Ordenanza, confiere a su titular la posibilidad de hacer
un uso común especial del dominio público, sin que ello suponga la existencia de un derecho preexistente ni
la consolidación vía autorización de dicho derecho, el Ayuntamiento podrá proceder a su anulación o
revocación en cualquier momento mediante resolución motivada, sin que el interesado pueda reclamar
indemnización por ello. Igualmente, iniciado cualquier procedimiento de revisión de oficio, el Ayuntamiento
podrá ordenar la suspensión de la autorización hasta tanto se resuelva lo que proceda.
4.- La reincidencia en la comisión de infracciones graves y el incumplimiento de las condiciones establecidas
en la autorización, podrá motivar su no renovación en años posteriores.
Artículo 38. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Para la modulación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración en la
conducta infractora, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia en la comisión de la infracción y
beneficio obtenido con la misma. Se considera que existe reincidencia del infractor, cuando este cometa una
nueva infracción de la misma naturaleza, sin que haya transcurrido un año desde la comisión de la anterior
declarada mediante resolución firme.
Artículo 39. Concurso de infracciones.
1.- Cuando la conducta llevada a cabo por el infractor sea constitutiva de dos o más infracciones, bien
cometidas en un solo acto, bien en actos diferentes, objeto de un mismo procedimiento, se le impondrán las
sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas. No obstante cuando se aprecie la
existencia de relación causa-efecto entre las infracciones cometidas o cuando alguna de ellas se derive
necesaria e inevitablemente de otra, se impondrá la sanción correspondiente a la más grave de las
infracciones cometidas en su grado máximo.
Artículo 40. Concurso de normas sancionadoras.
1.- Cuando la infracción cometida con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza constituya
igualmente infracción con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación, ya sea estatal o
autonómica, se aplicará con carácter preferente esta última. Si la infracción cometida, lo es igualmente de
acuerdo con las estipulaciones contenidas en otra Ordenanza municipal, o resulta sancionable con arreglo a
dos o más disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicará la disposición que comporte mayor sanción.
Artículo 41. Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ordenanza, está sujetas a los plazos de prescripción
establecidos con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Disposiciones transitorias
Primera.
Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores, presentadas con posterioridad a
la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a sus prescripciones.
Segunda.
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán adaptar sus características a lo
establecido en la presente Ordenanza antes de transcurrir doce meses desde la entrada en vigor de la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la adaptación, la autorización concedida quedará sin
efecto y deberá procederse a solicitar una nueva autorización.
Tercera.
Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán sólo a los hechos posteriores a su entrada en
vigor. No obstante, tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase favorable al
infractor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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