Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 4814/2024

emergencia o evacuación existentes. En garantía de lo expuesto, además de la distancia a la fachada
establecida en el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:
a) El acceso o salida del edificio, garaje o establecimiento de que se trate, o la salida de
emergencia o evacuación deberá contar con una franja libre de ocupación cuyo ancho será
como mínimo el de la puerta en la que desemboque. Esta franja discurrirá desde dicha puerta
o entrada hasta la calzada o espacio libre.
b) El ancho mínimo de la franja a que se refiere el apartado anterior, se aumentará
prudencialmente cuando se trate de accesos o salidas de edificios muy frecuentados por
peatones o en los que se celebren actos públicos o que por cualquier otra causa, tengan
entradas o salidas multitudinarias. Así mismo, se podrá aumentar si se trata de accesos con
vehículos para operaciones de carga y descarga u otras similares que requieran asegurar un
espacio superior.
2.- Tampoco podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores que dificulten el normal
funcionamiento de los servicios de que estén dotados los edificios o establecimientos colindantes ni su
colocación sobre los respiraderos de las instalaciones o locales subterráneos o en lugares que perjudiquen
seriamente la visibilidad.
Artículo 12. Limitaciones en garantía del funcionamiento de los servicios públicos.
1.- No se autorizará la instalación de terrazas de veladores en lugares que dificulten el acceso o la utilización
de las bocas de riego, registros de alcantarillado, redes de servicios, aparatos de registro y control del tráfico e
instalaciones similares.
2.- Las instalaciones autorizadas deberán retirarse inmediatamente, cuando ello sea necesario para el acceso
de vehículos para la extinción de incendios, ambulancias, recogida de residuos, riego o limpieza de calles y
para la prestación de cualquier otro servicio público que lo requiera.
Artículo 13. Limitaciones para la protección del paisaje urbano, entornos monumentales y ambientes.
1.- No se autorizará la instalación de terrazas de veladores cuando ello pueda menoscabar la contemplación y
disfrute de espacios públicos, monumentos o edificios singulares o de sus características específicas y
relevantes, incluso aunque no cuenten con protección especial en virtud de la legislación de patrimonio
histórico, ambiental o urbanística.
2.- Cuando la instalación de la terraza aun afectando a los espacios y edificios descritos en el apartado
anterior, y en especial a los edificios o espacios protegidos, resulte autorizable, la autoridad competente
podrá establecer en la autorización las restricciones pertinentes para que la instalación no comporte un
detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya que preservar y podrá
establecer limitaciones específicas relativas a la superficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el
número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibir la instalación de cerramientos, sombrillas o cualquier
otro elemento de la terraza.
3.- Cuando resulte conveniente para preservar el uso característico o el ambiente de las plazas, calles
peatonales paseos, parques y otros espacios similares destinados al público uso y disfrute, las autorizaciones
para la instalación de terrazas, podrán limitar la superficie total ocupable.
Igualmente podrán establecerse limitaciones relativas al espacio ocupable, cuando la excesiva extensión de la
terraza, por si sola o por acumulación con otras terrazas autorizadas en la zona, pueda constituir una
degradación ambiental, estética o paisajística de la zona afectada.
Artículo 14. Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público, respecto del local al que
pertenecen.
1.- Como regla general, solo se autorizará la instalación de una terraza de veladores cuando pueda situarse a
corta distancia del establecimiento principal del que dependa, exista un fácil tránsito entre la misma y el local,
y su dependencia de este último resulte fácilmente reconocible por cualquier usuario de la instalación.
2.- Excepcionalmente se autorizará la instalación de terrazas en otras zonas separadas de los locales desde
los que haya que servirlas, por vías de tránsito rodado, siempre que no comporte perjuicio o riesgo para el
tráfico o las personas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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