Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4814/2024
Los veladores con cerramientos estables la vigencia de la autorización administrativa municipal será desde 1
de octubre hasta 30 de abril.
2.- Una vez concedida la autorización administrativa y mientras ésta no pierda la vigencia se entenderá
prorrogada automáticamente, salvo que se presente renuncia a la misma por el interesado o por sus
legítimos representantes en caso de fallecimiento.
3.- La presentación de la renuncia surtirá efectos a partir del año natural siguiente a su presentación.
4.- La solicitud de licencia podrá presentarse en cualquier momento. Las licencias que se obtengan, una vez
iniciado el periodo anual, no darán derecho a reducción de la tasa establecida para la totalidad del mismo.
Capítulo III. Horario de funcionamiento ubicación y composición de las terrazas de veladores
Artículo 8. Horario.
1.- Con carácter general, y para todas las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, el horario de
instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores será el establecido por la Administración
Autonómica en cada caso para los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos
públicos y actividades recreativas, reducido en media hora.
2.- Con la antelación prudencialmente necesaria, no se admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas
consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del horario de cierre de la instalación.
3.- No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario general,
atendiendo a determinadas circunstancias puntuales de índole urbanística o temporal que pudieran concurrir
en cada caso concreto. En este supuesto, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización, como
una condición esencial sin la cual ésta no habría sido concedida.
4.- Igualmente podrá restringirse el horario de las terrazas instaladas en calles peatonales o plazas, en las que
se permita en algunos momentos el tráfico rodado o en cualquier otra en la que las exigencias del tránsito de
personas o vehículos o de riego de calles o de funcionamiento de servicios públicos, lo requieran en
determinados momentos del día.
Capitulo IV. Ubicación y composición de las terrazas de veladores
Artículo 9. Espacios de uso público en los que puede autorizarse la instalación de terrazas de veladores.
Podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores en las calles y plazas, parques, paseos, acerados y
demás espacios públicos o de uso público; con sujeción a las limitaciones y especificaciones contempladas en
la presente Ordenanza y en la demás normativa que resulte de aplicación. La instalación no podrá ocupar
espacios ajardinados, alcorques, ni suponer un riesgo para el arbolado o vegetación de cualquier tipo,
existente.
Excepcionalmente, cuando la anchura del acerado en las calles de tránsito rodado no permita la instalación
de terrazas de veladores, podrá autorizarse su ubicación sobre la calzada adyacente al bordillo destinada a
estacionamiento de vehículos, con las características y limitaciones que se determinen en la correspondiente
autorización, el titular previa solicitud motivada, deberá instalar a su cargo y condicionándose a las
prescripciones del Ayuntamiento, una señal indicativa en formato homologado con la especificación del
horario autorizado durante el cual se prohibirá el estacionamiento.
Artículo 10. Límites en garantía del tránsito peatonal y de la accesibilidad. Franja de tránsito peatonal y
distancia a fachada de las instalaciones.
1.- Solo podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o de uso público,
cuando la misma resulte compatible con el fluido tránsito peatonal habitual o previsible del lugar en que se
ubique.
Deberá denegarse la autorización administrativa cuando sea conveniente reservar para el tránsito peatonal la
totalidad de la acera, calle o espacio para el que se solicite la ocupación teniendo en cuenta sus dimensiones,
la intensidad y frecuencia del paso, los obstáculos ya existentes, tales como quioscos, buzones, teléfonos,
papeleras o farolas y las demás circunstancias específicas concurrentes.
Cuando no proceda su pura denegación, se establecerán en la autorización administrativa todas las
limitaciones o prohibiciones que se consideren en cada caso pertinentes para asegurar el fluido tránsito
peatonal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los veladores con cerramientos estables la vigencia de la autorización administrativa municipal será desde 1
de octubre hasta 30 de abril.
2.- Una vez concedida la autorización administrativa y mientras ésta no pierda la vigencia se entenderá
prorrogada automáticamente, salvo que se presente renuncia a la misma por el interesado o por sus
legítimos representantes en caso de fallecimiento.
3.- La presentación de la renuncia surtirá efectos a partir del año natural siguiente a su presentación.
4.- La solicitud de licencia podrá presentarse en cualquier momento. Las licencias que se obtengan, una vez
iniciado el periodo anual, no darán derecho a reducción de la tasa establecida para la totalidad del mismo.
Capítulo III. Horario de funcionamiento ubicación y composición de las terrazas de veladores
Artículo 8. Horario.
1.- Con carácter general, y para todas las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, el horario de
instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores será el establecido por la Administración
Autonómica en cada caso para los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos
públicos y actividades recreativas, reducido en media hora.
2.- Con la antelación prudencialmente necesaria, no se admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas
consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del horario de cierre de la instalación.
3.- No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario general,
atendiendo a determinadas circunstancias puntuales de índole urbanística o temporal que pudieran concurrir
en cada caso concreto. En este supuesto, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización, como
una condición esencial sin la cual ésta no habría sido concedida.
4.- Igualmente podrá restringirse el horario de las terrazas instaladas en calles peatonales o plazas, en las que
se permita en algunos momentos el tráfico rodado o en cualquier otra en la que las exigencias del tránsito de
personas o vehículos o de riego de calles o de funcionamiento de servicios públicos, lo requieran en
determinados momentos del día.
Capitulo IV. Ubicación y composición de las terrazas de veladores
Artículo 9. Espacios de uso público en los que puede autorizarse la instalación de terrazas de veladores.
Podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores en las calles y plazas, parques, paseos, acerados y
demás espacios públicos o de uso público; con sujeción a las limitaciones y especificaciones contempladas en
la presente Ordenanza y en la demás normativa que resulte de aplicación. La instalación no podrá ocupar
espacios ajardinados, alcorques, ni suponer un riesgo para el arbolado o vegetación de cualquier tipo,
existente.
Excepcionalmente, cuando la anchura del acerado en las calles de tránsito rodado no permita la instalación
de terrazas de veladores, podrá autorizarse su ubicación sobre la calzada adyacente al bordillo destinada a
estacionamiento de vehículos, con las características y limitaciones que se determinen en la correspondiente
autorización, el titular previa solicitud motivada, deberá instalar a su cargo y condicionándose a las
prescripciones del Ayuntamiento, una señal indicativa en formato homologado con la especificación del
horario autorizado durante el cual se prohibirá el estacionamiento.
Artículo 10. Límites en garantía del tránsito peatonal y de la accesibilidad. Franja de tránsito peatonal y
distancia a fachada de las instalaciones.
1.- Solo podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o de uso público,
cuando la misma resulte compatible con el fluido tránsito peatonal habitual o previsible del lugar en que se
ubique.
Deberá denegarse la autorización administrativa cuando sea conveniente reservar para el tránsito peatonal la
totalidad de la acera, calle o espacio para el que se solicite la ocupación teniendo en cuenta sus dimensiones,
la intensidad y frecuencia del paso, los obstáculos ya existentes, tales como quioscos, buzones, teléfonos,
papeleras o farolas y las demás circunstancias específicas concurrentes.
Cuando no proceda su pura denegación, se establecerán en la autorización administrativa todas las
limitaciones o prohibiciones que se consideren en cada caso pertinentes para asegurar el fluido tránsito
peatonal.
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