Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 4814/2024

estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de protección específica
en las legislaciones sectoriales.
5. Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.
6. Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
2.- Asimismo, en terrenos de titularidad y uso privados, en los que la normativa urbanística y demás
disposiciones aplicables permitan dicha instalación, también se precisará autorización administrativa para la
implantación de este tipo de instalaciones. En este supuesto, se tendrán presentes, especialmente, los niveles
de inmisión sonora que la terraza por sí misma o por acumulación con otros focos de ruido, pudieran
suponer para el entorno y edificios próximos. El órgano competente, considerando las circunstancias reales o
previsibles al respecto, podrá conceder, con las condiciones que se estimen oportunas, o denegar
motivadamente la autorización, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular.
Artículo 5. Características de la autorización administrativa.
1.- Las autorizaciones administrativas para la instalación de terrazas de veladores, se otorgarán salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
2.- Las autorizaciones administrativas solo autorizan la instalación de la terraza durante su vigencia, sin que
de su otorgamiento derive para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtenerlas por un nuevo
periodo y sin que ello impida su denegación motivada en futuras ocasiones.
3.- En terrenos de dominio público, la ocupación permitida con la autorización administrativa no implicará en
ningún caso cesión de facultades administrativas sobre dichos espacios, que conservarán siempre su carácter
inalienable e imprescriptible. El titular de la autorización administrativa será responsable de los daños y
perjuicios que de la instalación y su funcionamiento, puedan derivarse para la administración o para terceros.
4.- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda ser otorgada, no
concede al interesado derecho alguno a su concesión, que estará siempre supeditada a la prevalencia del
interés general sobre el particular. En consecuencia:
a) Cuando circunstancias de interés público, tales como obras, acontecimientos públicos,
situaciones de emergencia o cualesquiera otras, lo requieran, la autorización para la instalación
de terraza de veladores podrá suspenderse motivadamente hasta que desaparezcan dichas
circunstancias, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
b) Igualmente, en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, las
autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente sin
generarse por ello derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa
de aplicación aun cuando esta se haya aprobado con posterioridad a la autorización,
produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general Las licencias de ocupación tendrán carácter
personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, directa o indirectamente, en
todo o en parte. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 6. Requisitos subjetivos para obtener autorización administrativa de terraza.
1.- Solo podrá otorgarse autorización administrativa para la instalación de terraza de veladores a los titulares
de establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cumplan con los requisitos legales
establecidos para su apertura y funcionamiento.
2.- Si se autorizara la instalación de una terraza de veladores antes de que el titular del local haya cumplido
con los requisitos legales para su apertura y funcionamiento, la autorización de terraza quedará demorada
hasta dicho momento. Dicha autorización solo tendrá validez mientras el establecimiento principal al que
sirva la terraza de veladores, cumpla con los requisitos legales necesarios para su apertura y funcionamiento.
Artículo 7. Vigencia de las autorizaciones administrativas.
1.- La vigencia de la autorización administrativa municipal de instalación de veladores abarcará desde el día 1
de enero hasta el 31 de diciembre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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