Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
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c) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad y uso privado, siempre que sus
disposiciones no resulten incompatibles con la titularidad privada, o no se refieran
expresamente a zonas de dominio público o uso público. La posibilidad de instalar
cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al cumplimiento de la normativa
urbanística que resulte de aplicación.
3.- La ocupación del dominio público y de los espacios exteriores de uso público, por quioscos, puestos,
casetas, barracas o similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen solo
con instalaciones móviles o desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título
administrativo que en cada caso se exija. No obstante lo anterior, la presente Ordenanza será de aplicación
supletoria a la instalación de terrazas por estos establecimientos, en todo lo que no se oponga a su normativa
específica o sea incompatible con su naturaleza.
4.- La ocupación del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante, aunque sea de alimentos y
bebidas en la medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable,
resultando la presente Ordenanza de aplicación supletoria en los términos dispuestos en el apartado
anterior.
5.- Las ocupaciones transitorias del dominio público que se produzcan con ocasión de ferias, festejos y otras
celebraciones tradicionales, patronales o acontecimientos públicos, se regirán por las normas que
específicamente se dicten para regular tales actividades, resultando la presente Ordenanza de aplicación
supletoria, en todo lo no contemplado en dichas normas.
Artículo 2. Competencias de aplicación.
1.- Corresponde a este Excmo. Ayuntamiento velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, y la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan incoarse en aplicación de
la misma, sin perjuicio de la colaboración de todos los órganos y servicios municipales en aquello que sea
necesaria y, en especial, de la Policía Local, en cuanto a la inspección y ejecución forzosa.
2.- La tramitación de los expedientes para autorizar la instalación de terrazas de veladores, cualquiera que sea
el suelo en que pretendan ubicarse, se llevará a cabo por el Servicio de Urbanismo y Obras.
Capítulo II. Del sometimiento a autorización administrativa y de las características de esta.
Artículo 3. Sometimiento a autorización administrativa.
La implantación de estas instalaciones requerirá la previa obtención de autorización municipal en los
términos previstos en esta Ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.
Artículo 4. Discrecionalidad en el otorgamiento de la autorización administrativa: Criterios generales y límites.
1.- En terrenos de uso público, tanto de titularidad pública como privada, las autorizaciones administrativas
sólo se otorgarán en tanto la ocupación de los mismos por la terraza se adecue a la normativa urbanística y
demás normas sectoriales que resulten de aplicación y resulte compatible con los intereses generales,
compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las
circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, en todo caso, se tendrán en cuenta los
siguientes valores y criterios:
1. Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo
garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los
espacios destinados a uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad.
2. Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de
vehículos, siempre y cuando no se dicte resolución municipal que afecte al tráfico a estos
efectos.
3. Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública. En este sentido, las
instalaciones reguladas en la presente Ordenanza deberán cumplir las disposiciones recogidas
en la normativa de aplicación sobre ruidos y vibraciones, con especial atención, a lo
expresamente dispuesto en la Ordenanza municipal, vigente en cada momento, reguladora de
la protección ambiental en materia de contaminación acústica.
4. Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad y uso privado, siempre que sus
disposiciones no resulten incompatibles con la titularidad privada, o no se refieran
expresamente a zonas de dominio público o uso público. La posibilidad de instalar
cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al cumplimiento de la normativa
urbanística que resulte de aplicación.
3.- La ocupación del dominio público y de los espacios exteriores de uso público, por quioscos, puestos,
casetas, barracas o similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen solo
con instalaciones móviles o desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título
administrativo que en cada caso se exija. No obstante lo anterior, la presente Ordenanza será de aplicación
supletoria a la instalación de terrazas por estos establecimientos, en todo lo que no se oponga a su normativa
específica o sea incompatible con su naturaleza.
4.- La ocupación del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante, aunque sea de alimentos y
bebidas en la medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable,
resultando la presente Ordenanza de aplicación supletoria en los términos dispuestos en el apartado
anterior.
5.- Las ocupaciones transitorias del dominio público que se produzcan con ocasión de ferias, festejos y otras
celebraciones tradicionales, patronales o acontecimientos públicos, se regirán por las normas que
específicamente se dicten para regular tales actividades, resultando la presente Ordenanza de aplicación
supletoria, en todo lo no contemplado en dichas normas.
Artículo 2. Competencias de aplicación.
1.- Corresponde a este Excmo. Ayuntamiento velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, y la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan incoarse en aplicación de
la misma, sin perjuicio de la colaboración de todos los órganos y servicios municipales en aquello que sea
necesaria y, en especial, de la Policía Local, en cuanto a la inspección y ejecución forzosa.
2.- La tramitación de los expedientes para autorizar la instalación de terrazas de veladores, cualquiera que sea
el suelo en que pretendan ubicarse, se llevará a cabo por el Servicio de Urbanismo y Obras.
Capítulo II. Del sometimiento a autorización administrativa y de las características de esta.
Artículo 3. Sometimiento a autorización administrativa.
La implantación de estas instalaciones requerirá la previa obtención de autorización municipal en los
términos previstos en esta Ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.
Artículo 4. Discrecionalidad en el otorgamiento de la autorización administrativa: Criterios generales y límites.
1.- En terrenos de uso público, tanto de titularidad pública como privada, las autorizaciones administrativas
sólo se otorgarán en tanto la ocupación de los mismos por la terraza se adecue a la normativa urbanística y
demás normas sectoriales que resulten de aplicación y resulte compatible con los intereses generales,
compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las
circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, en todo caso, se tendrán en cuenta los
siguientes valores y criterios:
1. Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo
garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los
espacios destinados a uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad.
2. Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de
vehículos, siempre y cuando no se dicte resolución municipal que afecte al tráfico a estos
efectos.
3. Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública. En este sentido, las
instalaciones reguladas en la presente Ordenanza deberán cumplir las disposiciones recogidas
en la normativa de aplicación sobre ruidos y vibraciones, con especial atención, a lo
expresamente dispuesto en la Ordenanza municipal, vigente en cada momento, reguladora de
la protección ambiental en materia de contaminación acústica.
4. Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones
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