Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4814/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 4814/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o
instalaciones análogas
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con
mesas, veladores o instalaciones análogas con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local:
Visto que, por acuerdo del Pleno de fecha 27/06/2024, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la
ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas.
Visto el acuerdo provisional fue sometido a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz número 127 de 04/07/2024.
Visto fueron certificadas por la Secretaría las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública.
Considerando que por la Secretaría se informaron las alegaciones presentadas.
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria de fecha 27/09/2024, previa deliberación y por mayoría absoluta de los
miembros de la Corporación, con 5 votos a favor y 2 en contra,
ACUERDA:
Primero. Desestimar todas las alegaciones presentadas.
Segundo. Aprobar con carácter definitivo el texto aprobado inicialmente de la Ordenanza municipal
reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas:
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL CON MESAS, VELADORES O
INSTALACIONES ANÁLOGAS
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación directa o supletoria de la Ordenanza.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y
funcionamiento de terrazas de veladores con o sin cerramientos estables.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas de veladores, las instalaciones formadas por mesas,
sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que
desarrollan su actividad de forma accesoria a establecimientos de hostelería colindantes o próximos.
Por cerramientos estables se entiende aquellas estructuras, con las características establecidas en el art. 18
de la presente Ordenanza destinadas a albergar en su interior una terraza de veladores.
2.- La presente Ordenanza resulta aplicable a:
a) Las terrazas de veladores con o sin cerramientos estables, instaladas en terrenos de
titularidad y uso público.
b) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad privada, pero de libre uso
público, salvo aquellos preceptos de la misma, específicamente referidos a zonas de dominio
público o que resulten incompatibles con la titularidad privada. La posibilidad de instalar
cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al cumplimiento de la normativa
urbanística que resulte de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones análogas
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con
mesas, veladores o instalaciones análogas con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local:
Visto que, por acuerdo del Pleno de fecha 27/06/2024, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la
ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas.
Visto el acuerdo provisional fue sometido a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz número 127 de 04/07/2024.
Visto fueron certificadas por la Secretaría las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública.
Considerando que por la Secretaría se informaron las alegaciones presentadas.
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria de fecha 27/09/2024, previa deliberación y por mayoría absoluta de los
miembros de la Corporación, con 5 votos a favor y 2 en contra,
ACUERDA:
Primero. Desestimar todas las alegaciones presentadas.
Segundo. Aprobar con carácter definitivo el texto aprobado inicialmente de la Ordenanza municipal
reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas:
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL CON MESAS, VELADORES O
INSTALACIONES ANÁLOGAS
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación directa o supletoria de la Ordenanza.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y
funcionamiento de terrazas de veladores con o sin cerramientos estables.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas de veladores, las instalaciones formadas por mesas,
sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que
desarrollan su actividad de forma accesoria a establecimientos de hostelería colindantes o próximos.
Por cerramientos estables se entiende aquellas estructuras, con las características establecidas en el art. 18
de la presente Ordenanza destinadas a albergar en su interior una terraza de veladores.
2.- La presente Ordenanza resulta aplicable a:
a) Las terrazas de veladores con o sin cerramientos estables, instaladas en terrenos de
titularidad y uso público.
b) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad privada, pero de libre uso
público, salvo aquellos preceptos de la misma, específicamente referidos a zonas de dominio
público o que resulten incompatibles con la titularidad privada. La posibilidad de instalar
cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al cumplimiento de la normativa
urbanística que resulte de aplicación.
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