Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. (04765/2024)
Bases de la convocatoria para la selección en régimen de interinidad de una plaza de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 4765/2024
c) Los cursos de formación mediante copia auténtica.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
siempre la fase de oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el/la aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura
propuesta del nombramiento interino/a a favor del/la mismo/a.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
no fuese posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el/la aspirante
propuesto/a presentará en el registro general del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia
previa al nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nuevo nombramiento a favor del
aspirante que siguiendo el orden de puntuación de los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo,
no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida el Ayuntamiento elevará propuesta
de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a 3 días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
siempre la fase de oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el/la aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura
propuesta del nombramiento interino/a a favor del/la mismo/a.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
no fuese posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el/la aspirante
propuesto/a presentará en el registro general del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia
previa al nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nuevo nombramiento a favor del
aspirante que siguiendo el orden de puntuación de los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo,
no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida el Ayuntamiento elevará propuesta
de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a 3 días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
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