Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. (04765/2024)
Bases de la convocatoria para la selección en régimen de interinidad de una plaza de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Usagre
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9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. Lista de espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el
Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todo/as los/as aspirantes
aprobados/as, incluido/a el/la aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación,
con la que se formará una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en
caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del/la titular
interino/a con una duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá
una vigencia de 4 años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento,
resultante de este proceso selectivo. En defecto de nueva bolsa se podrá prorrogar por un máximo de 4 años.
11.3. A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por Funcionario con
Habilitación de Carácter Nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el Real Decreto
128/2018, y se produjera nueva vacante del mismo, el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días, elevará
nueva propuesta de nombramiento al órgano competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que
corresponda siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo
proceso selectivo.
11.4. En caso de renuncia del aspirante propuesto se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por el
orden determinado en la lista. De darse la circunstancia señalada se reordenará la lista pasando el
renunciante al último puesto.
11.5. El llamamiento para cobertura del puesto entre miembros de la bolsa se realizará vía telefónica o por
correo electrónico. Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente
correspondiente a la gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas,
así como su resultado.
12. Cláusula de género.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en
estas bases de convocatoria, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán
realizadas tanto en género femenino como en masculino.
__________________
ANEXO I
TEMARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales, libertades y
derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías de las libertades y derechos
fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. Las Cortes Generales. Las Cámaras. La elaboración de las leyes. Los Tratados
Internacionales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Economía y Hacienda. La Organización Territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. Lista de espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el
Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todo/as los/as aspirantes
aprobados/as, incluido/a el/la aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación,
con la que se formará una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en
caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del/la titular
interino/a con una duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá
una vigencia de 4 años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento,
resultante de este proceso selectivo. En defecto de nueva bolsa se podrá prorrogar por un máximo de 4 años.
11.3. A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por Funcionario con
Habilitación de Carácter Nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el Real Decreto
128/2018, y se produjera nueva vacante del mismo, el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días, elevará
nueva propuesta de nombramiento al órgano competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que
corresponda siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo
proceso selectivo.
11.4. En caso de renuncia del aspirante propuesto se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por el
orden determinado en la lista. De darse la circunstancia señalada se reordenará la lista pasando el
renunciante al último puesto.
11.5. El llamamiento para cobertura del puesto entre miembros de la bolsa se realizará vía telefónica o por
correo electrónico. Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente
correspondiente a la gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas,
así como su resultado.
12. Cláusula de género.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en
estas bases de convocatoria, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán
realizadas tanto en género femenino como en masculino.
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ANEXO I
TEMARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales, libertades y
derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías de las libertades y derechos
fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. Las Cortes Generales. Las Cámaras. La elaboración de las leyes. Los Tratados
Internacionales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Economía y Hacienda. La Organización Territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
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