Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (04774/2024)
Aprobación de la implantación del nivel 2 de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4774/2024
superiores, como funcionarios de carrera o interinos en cualquier administración pública, a los que adquieran
la condición de funcionarios de carrera y como laborales fijos o temporales a quienes adquieran la condición
de laboral fijo.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación.
4.º.- La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en
función del número de años mínimos de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación
correspondiente.
Niveles:
Inicial
Nivel I
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Años:
0-5
5
12
19
26
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos recogidos en el punto 2 que así lo soliciten. Este nivel no
estará retribuido.
5.º.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el siguiente:
1) Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional,
requerido para cada uno de los niveles, así como para los méritos necesarios, podrán solicitar mediante el
modelo normalizado que figura como anexo I, el reconocimiento del nivel correspondiente adjuntando a la
solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la comisión de evaluación, así como los
documentos justificativos que lo amparen.
2) La comisión contemplada en el apartado siguiente será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes
a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la
correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de
cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de valoración.
En función de todo lo acordado, la comisión elevará la propuesta vinculante relativa al acceso o no acceso al
nivel solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha
de evaluación que tendrá efectos desde dicha presentación.
3) El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará la resolución correspondiente que será notificada al
interesado/a y al Departamento de Personal.
Si la propuesta es positiva, emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera
horizontal alcanzada, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a
su carrera profesional horizontal.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año
desde la notificación de la evaluación desfavorable
6.º.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de
carrera profesional horizontal, se crea una comisión de valoración de carácter local con las competencias que se indican en
el punto 2) del apartado anterior.
La composición de esta comisión de evaluación, de la que deberán formar parte las organizaciones sindicales firmantes del
presente acuerdo se negociará en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo que adopte como tal los presentes
criterios.
7.º.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal, a percibir
por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional según los criterios presentes. Su
cuantía en cómputo anual será la siguiente:
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Grupo A/Sub. A1
1.554,00 euros
3.107,00 euros
4.661,00 euros
6.214,00 euros
Grupo A/Sub. A2
1.335,00 euros
2.670,00 euros
4.005,00 euros
5.340,00 euros
Grupo C/Sub. C1
976,00 euros
1.951,00 euros
2.927,00 euros
3.902,00 euros
Grupo C/Sub. C2
873,00 euros
1.746,00 euros
2.619,00 euros
3.491,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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superiores, como funcionarios de carrera o interinos en cualquier administración pública, a los que adquieran
la condición de funcionarios de carrera y como laborales fijos o temporales a quienes adquieran la condición
de laboral fijo.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación.
4.º.- La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en
función del número de años mínimos de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación
correspondiente.
Niveles:
Inicial
Nivel I
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Años:
0-5
5
12
19
26
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos recogidos en el punto 2 que así lo soliciten. Este nivel no
estará retribuido.
5.º.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el siguiente:
1) Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional,
requerido para cada uno de los niveles, así como para los méritos necesarios, podrán solicitar mediante el
modelo normalizado que figura como anexo I, el reconocimiento del nivel correspondiente adjuntando a la
solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la comisión de evaluación, así como los
documentos justificativos que lo amparen.
2) La comisión contemplada en el apartado siguiente será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes
a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la
correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de
cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de valoración.
En función de todo lo acordado, la comisión elevará la propuesta vinculante relativa al acceso o no acceso al
nivel solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha
de evaluación que tendrá efectos desde dicha presentación.
3) El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará la resolución correspondiente que será notificada al
interesado/a y al Departamento de Personal.
Si la propuesta es positiva, emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera
horizontal alcanzada, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a
su carrera profesional horizontal.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año
desde la notificación de la evaluación desfavorable
6.º.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de
carrera profesional horizontal, se crea una comisión de valoración de carácter local con las competencias que se indican en
el punto 2) del apartado anterior.
La composición de esta comisión de evaluación, de la que deberán formar parte las organizaciones sindicales firmantes del
presente acuerdo se negociará en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo que adopte como tal los presentes
criterios.
7.º.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal, a percibir
por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional según los criterios presentes. Su
cuantía en cómputo anual será la siguiente:
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Grupo A/Sub. A1
1.554,00 euros
3.107,00 euros
4.661,00 euros
6.214,00 euros
Grupo A/Sub. A2
1.335,00 euros
2.670,00 euros
4.005,00 euros
5.340,00 euros
Grupo C/Sub. C1
976,00 euros
1.951,00 euros
2.927,00 euros
3.902,00 euros
Grupo C/Sub. C2
873,00 euros
1.746,00 euros
2.619,00 euros
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