Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (04774/2024)
Aprobación de la implantación del nivel 2 de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4774/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4774/2024
Aprobación de la implantación del nivel 2 de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
APROBACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DEL NIVEL 2 DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, se aprobó la implantación del nivel 2 de la
carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, en virtud del
acuerdo adoptado en la Mesa de Negociación en sesión de fecha 15 de marzo de 2024 y modificando el régimen transitorio
previsto en la cláusula 9.ª del acuerdo regulador aprobado por Pleno de 19 de marzo de 2018 y publicado en el BOP de
Badajoz número 64 de 4 de abril de 2018 (anuncio 1381/2018) cuyo tener literal es el siguiente:
«TEXTO MODIFICADO DEL ACUERDO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS Y LOS
SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN EN ESTE AYUNTAMIENTO SOBRE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
1.º.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal en el Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros.
Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma individualizada y
al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la mejora de la
calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los
mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención
al ciudadano.
2.º.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros que tengan la condición de funcionarios de carrera,
laboral fijo, laboral indefinido o asimilado (a los únicos efectos de la carrera profesional horizontal), podrán progresar
profesionalmente en su carrera administrativa horizontal.
También será de aplicación al personal funcionario interino y personal laboral temporal de la misma Administración cuando
adquieran la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo, respectivamente, en cuyo caso se le reconocerán los
servicios previos desempeñados en las condiciones que se establezcan.
3.º.- La carrera profesional reunirá las siguientes características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la escala jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Evaluable por una comisión de evaluación establecida a efectos en la que participarán los sindicatos que
tengan participación en la mesa de dicha administración sin perjuicios de la autoevaluación previa de los
empleados públicos afectados.
e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.
h) Para cómputo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de carrera
profesional horizontal se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el mismo cuerpo o escala, y al
cincuenta por ciento los trabajos realizados en otro grupo de titulación o categoría profesional inferiores y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villafranca de los Barros (Badajoz)
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APROBACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DEL NIVEL 2 DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, se aprobó la implantación del nivel 2 de la
carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, en virtud del
acuerdo adoptado en la Mesa de Negociación en sesión de fecha 15 de marzo de 2024 y modificando el régimen transitorio
previsto en la cláusula 9.ª del acuerdo regulador aprobado por Pleno de 19 de marzo de 2018 y publicado en el BOP de
Badajoz número 64 de 4 de abril de 2018 (anuncio 1381/2018) cuyo tener literal es el siguiente:
«TEXTO MODIFICADO DEL ACUERDO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS Y LOS
SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN EN ESTE AYUNTAMIENTO SOBRE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
1.º.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal en el Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros.
Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma individualizada y
al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la mejora de la
calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los
mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención
al ciudadano.
2.º.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros que tengan la condición de funcionarios de carrera,
laboral fijo, laboral indefinido o asimilado (a los únicos efectos de la carrera profesional horizontal), podrán progresar
profesionalmente en su carrera administrativa horizontal.
También será de aplicación al personal funcionario interino y personal laboral temporal de la misma Administración cuando
adquieran la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo, respectivamente, en cuyo caso se le reconocerán los
servicios previos desempeñados en las condiciones que se establezcan.
3.º.- La carrera profesional reunirá las siguientes características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la escala jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Evaluable por una comisión de evaluación establecida a efectos en la que participarán los sindicatos que
tengan participación en la mesa de dicha administración sin perjuicios de la autoevaluación previa de los
empleados públicos afectados.
e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.
h) Para cómputo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de carrera
profesional horizontal se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el mismo cuerpo o escala, y al
cincuenta por ciento los trabajos realizados en otro grupo de titulación o categoría profesional inferiores y
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