Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (04774/2024)
Aprobación de la implantación del nivel 2 de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Agrup. Prof.

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Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

770,00 euros

1.540,00 euros

2.311,00 euros

3.081,00 euros

Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias que
perciban los empleados públicos de este Ayuntamiento.
8.º.- Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de
carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna o nombramiento de personal funcionario de
carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dichos complementos ya reconocidos hasta que el
nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Los empleados públicos municipales percibirán el 100% de la cuantía del nivel que tengan reconocido en el año en que se
produzca su jubilación.
9.º.-Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados incluidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo que presten servicios e el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a la firma del mismo, así
como para el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las
convocatorias de ofertas públicas de empleo del mencionado Ayuntamiento.
Durante este régimen transitorio los empleados públicos fijos, indefinidos y asimilados de este Ayuntamiento podrán optar
al nivel inicial, nivel 1 y nivel 2 de la carrera horizontal cuyo reconocimiento se hará en el grupo de titulación o categoría
profesional en el que el empleado público se encuentre en activo o desde el que haya accedido en su caso a la situación de
servicios especiales, excedencias por cuidados de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computando
como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho cuerpo o escala o el destinado a funciones
sindicales o representación de personal.
Podrá optar al nivel inicial todos los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior cualquiera que sea el
tiempo de ejercicio profesional. Así mismo, para poder optar al nivel 1, se deberá haber completado un tiempo mínimo de
ejercicio profesional de cinco años. Y por último, para poder optar al nivel 2, se deberá haber completado un tiempo mínimo
de ejercicio profesional de doce años. El procedimiento para el reconocimiento del nivel de carrera se iniciará por parte del
interesado. El Ayuntamiento una vez comprobado el cumplimiento del derecho procederá al reconocimiento del nivel,
comunicándoselo al interesado y al Departamento de Personal del Ayuntamiento.
Dicho régimen transitorio se articula de la siguiente manera:
Nivel inicial: En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos relacionados en el artículo 2 que así lo soliciten. Este
nivel no estará retribuido.
Nivel 1: El procedimiento de reconocimiento del nivel 1 consistirá en la solicitud por parte del interesado/a. El
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándoselo así al interesado y al Departamento de Personal y
procediéndose a su abono según se establece en el presente Acuerdo.
Nivel 2: Se podrá solicitar en un plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.
Excepcionalmente y por una sola vez, en esta ocasión, el requisito para optar al nivel 2 será únicamente la
antigüedad de 12 años de ejercicio profesional a fecha del 1 de enero de 2024. El Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al reconocimiento de este nivel,
comunicándoselo así al interesado y al Departamento de Personal.
Durante el segundo semestre de este año 2024, se abonará el 33 por 100 de la diferencia entre la cuantía del
nivel 2 y del nivel 1 de la carrera profesional. En el año 2025, se abonará una cantidad correspondiente al nivel
1 más el 66 por 100 de la diferencia entre la cuantía del nivel 2 y del nivel 1 de la carrera profesional. Y por
último, en el año 2026, se garantiza el abono del 100 por 100 de dicho nivel 2 de la carrera profesional.
Los siguientes niveles se negociarán con la Comisión de Seguimiento e Interpretación del acuerdo. Cada año se abrirá un
plazo extensible al mes de enero y febrero para solicitar el reconocimiento del nivel que se cumpla durante el año.
Cada año se abrirá un plazo extensible al mes de enero y febrero para solicitar el reconocimiento del nivel que se cumpla
durante el año.
10.º.- Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del acuerdo.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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