Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04745/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por nacimiento o adopción y conciliación
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Ayuntamiento de Almendral

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no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la asunción del
compromiso de permanecer empadronados en la localidad durante los 3 años siguientes a la presentación de la solicitud,
salvo causa justificada.
Séptima. Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para su debida compulsa o registro
electrónico:
a) DNI de las personas progenitoras, o NIE en el supuesto de que sean extranjeros residentes, o en su caso,
certificado de inscripción en el registro central de extranjeros.
b) Libro de familia si este ha sido expedido antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos o, en su defecto, certificado de nacimiento o, en caso de
adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
c) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad,
separación o divorcio.
d) En los supuestos de familias monoparentales, si en el libro de familia constan 2 progenitores,
documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.
e) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria o presentación del original de la cartilla o
libreta en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda.
f) Autorización al Ayuntamiento para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
información relativa a los ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar.
g) Autorización al Ayuntamiento para solicitar de la Seguridad Social, AEAT y de la Hacienda Local certificado
de que se encuentran al corriente de las obligaciones correspondientes.
Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción oficial correspondiente.
Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida se requerirá al
interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y previa resolución de conformidad
a lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Octava.- Resolución.
La competencia para resolver la concesión de las ayudas corresponde al Alcalde o al Concejal que, en su caso, tenga
atribuida la competencia por delegación del mismo.
La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de
la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
Novena.- Publicidad.
Las ayudas se someterán al régimen de publicidad previsto en el artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Décima.- Pago.
Esta ayuda se abonará mediante cheques mensuales de 50,00 euros, expedidos a nombre de uno de los progenitores o
adoptantes del niño/a.
Undécima.- Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán sujetas al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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