Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04745/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por nacimiento o adopción y conciliación
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Ayuntamiento de Almendral

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Tercera.- Requisitos.
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes
requisitos:
1. Estar empadronados en la localidad, ambos progenitores o adoptantes del niño/a, inscritos en el libro del
Registro Civil.
Acreditar mediante informe de la Policía Local de Almendral, Residencia habitual continuada en esta localidad
y asumir el compromiso de permanecer empadronados en la localidad durante los 3 años siguientes a la
presentación de la solicitud, salvo causa justificada.
Esta exigencia se hará extensiva a todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante.
Están exentas del cumplimiento de la residencia:
Emigrantes de Extremadura retornadas.
Víctimas de violencia de género.
Solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación del derecho de asilo y
protección subsidiaria.
Cuarta.- Cuantía de la ayuda.
Línea 1: La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción será con carácter general, de 50,00 euros/mes durante 6
meses, por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, y siempre dentro del primer año desde la fecha de nacimiento del
nacido/a.
Esta ayuda se abonará mediante cheques mensuales de 50,00 euros, expedidos a nombre de uno de los
progenitores o adoptantes del niño/a, y serán utilizados para la adquisición de leche, cereales, pañales, y/o cremas o
pomadas para bebés, canjeables en los establecimientos comerciales de la localidad de Almendral.
Línea 2: La cuantía de la ayuda por conciliación será con carácter general, de 50,00 euros/mes durante 9 meses, por
cada hijo/a nacido/a o adoptado/a que, cumpliendo los requisitos de acceso al aula 1-2 años del CEIP "José María
Carande" de Almendral, habiendo formalizado solicitud y quedando en lista de espera, no haya obtenido plaza en la
misma en ninguno de los períodos de matriculación y se encuentre matriculado en el centro privado más cercano.
Esta ayuda se abonará mediante cheques mensuales de 50,00 euros, expedidos a nombre de uno de los
progenitores o adoptantes del niño/a, y serán utilizados para el abono de la mensualidad de guardería en el centro
más cercano con plazas disponibles, siendo compatible su percepción con las ayudas que habiliten otras
administraciones.
En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas presentadas, el órgano competente
procederá a la concesión de la subvención atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes presentadas, hasta
agotar el crédito presupuestado, pudiendo ampliarse el mismo sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.
Quinta.- Compatibilidad.
La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Junta de
Extremadura o por otras administraciones públicas.
Sexta.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento o adopción se formulará en el modelo
recogido en el anexo I y se presentará en el registro general del Ayuntamiento.
El modelo estará disponible en la página web www.almendral.es.
El plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2024 se iniciará a partir de la publicación de las presentes bases en
el BOP. Para sucesivos ejercicios presupuestario, la solicitud de ayuda permanecerá abierta de forma continuada desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las presentes bases, así como la declaración responsable de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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