Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04745/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por nacimiento o adopción y conciliación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4745/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 4745/2024
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por nacimiento o adopción y conciliación
CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NATALIDAD O ADOPCIÓN Y CONCILIACIÓN EN LA LOCALIDAD DE ALMENDRAL
TEXTO REFUNDIDO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN Y PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CONCILIACIÓN EN LA LOCALIDAD DE ALMENDRAL
El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente significativo
el ejemplo español.
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y
jurídica de la misma. Asimismo, los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, otorga al municipio competencia para promover la prestación de servicios sociales en los términos de la legislación
del Estado y de las comunidades autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias o de otras
administraciones públicas y, en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la
sanidad y la protección del medio ambiente.
Para el Ayuntamiento de Almendral son las personas el principal valor y la familia el pilar en el que se asienta nuestra
sociedad, por lo cual se ha planteado ayudar a las familias empadronadas en el municipio a hacer más sostenible la
decisión, siempre personal, de aumentar el número de miembros de la misma, favoreciendo de este modo el incremento de
la natalidad en el municipio.
Por estas razones el Ayuntamiento de Almendral considera conveniente establecer 2 líneas de apoyo a la familia como
mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población y el asegurar el relevo generacional.
Con este fin el Pleno municipal en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2024, ha aprobado las bases reguladoras
para el año en curso, acordando su publicación en el BOP, así como el correspondiente extracto de la convocatoria.
BASES REGULADORAS
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular y reformar el procedimiento y las bases para la concesión de las ayudas
económicas por nacimiento o adopción y por necesidades de conciliación en la localidad de Almendral.
Segunda.- Personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a, inscritos en el
libro del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el libro del Registro Civil figurase una sola persona progenitora o adoptante, será esta la única
beneficiaria.
Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el progenitor o adoptante titular en el libro del
Registro Civil, que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación,
divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.
En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
2. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias quienes hayan sido privadas total o parcialmente de la
patria potestad de sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública, ni aquellos en
quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que tengan residencia legal en España y reúnan los
requisitos establecidos en las bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NATALIDAD O ADOPCIÓN Y CONCILIACIÓN EN LA LOCALIDAD DE ALMENDRAL
TEXTO REFUNDIDO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN Y PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CONCILIACIÓN EN LA LOCALIDAD DE ALMENDRAL
El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente significativo
el ejemplo español.
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y
jurídica de la misma. Asimismo, los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, otorga al municipio competencia para promover la prestación de servicios sociales en los términos de la legislación
del Estado y de las comunidades autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias o de otras
administraciones públicas y, en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la
sanidad y la protección del medio ambiente.
Para el Ayuntamiento de Almendral son las personas el principal valor y la familia el pilar en el que se asienta nuestra
sociedad, por lo cual se ha planteado ayudar a las familias empadronadas en el municipio a hacer más sostenible la
decisión, siempre personal, de aumentar el número de miembros de la misma, favoreciendo de este modo el incremento de
la natalidad en el municipio.
Por estas razones el Ayuntamiento de Almendral considera conveniente establecer 2 líneas de apoyo a la familia como
mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población y el asegurar el relevo generacional.
Con este fin el Pleno municipal en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2024, ha aprobado las bases reguladoras
para el año en curso, acordando su publicación en el BOP, así como el correspondiente extracto de la convocatoria.
BASES REGULADORAS
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular y reformar el procedimiento y las bases para la concesión de las ayudas
económicas por nacimiento o adopción y por necesidades de conciliación en la localidad de Almendral.
Segunda.- Personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a, inscritos en el
libro del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el libro del Registro Civil figurase una sola persona progenitora o adoptante, será esta la única
beneficiaria.
Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el progenitor o adoptante titular en el libro del
Registro Civil, que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación,
divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.
En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
2. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias quienes hayan sido privadas total o parcialmente de la
patria potestad de sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública, ni aquellos en
quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que tengan residencia legal en España y reúnan los
requisitos establecidos en las bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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