Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04756/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Arquitectos/as Superiores, mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.6.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 105
minutos, a un cuestionario de 90 preguntas con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio de los ejercicios.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.
8.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público mediante anuncio del Tribunal
Calificador en la página web municipal, con la debida antelación.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir provistas del DNI. La
no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae automáticamente su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal Calificador, se
podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
8.3.- El llamamiento de las personas aspirantes en el ejercicio único se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal
Calificador decida otro más conveniente.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera
apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los/as miembros del Tribunal
Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador
podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
8.5.- El Tribunal Calificador, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad
de la persona aspirante.
8.6.- El Tribunal Calificador podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
8.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los/as opositores/as.
9.- Calificación del ejercicio
9.1.- El ejercicio único se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. La
calificación del ejercicio será expresada con dos decimales.
9.1.1.- La calificación del ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del
examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.6.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 105
minutos, a un cuestionario de 90 preguntas con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio de los ejercicios.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.
8.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público mediante anuncio del Tribunal
Calificador en la página web municipal, con la debida antelación.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir provistas del DNI. La
no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae automáticamente su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal Calificador, se
podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
8.3.- El llamamiento de las personas aspirantes en el ejercicio único se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal
Calificador decida otro más conveniente.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera
apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los/as miembros del Tribunal
Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador
podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
8.5.- El Tribunal Calificador, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad
de la persona aspirante.
8.6.- El Tribunal Calificador podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
8.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los/as opositores/as.
9.- Calificación del ejercicio
9.1.- El ejercicio único se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. La
calificación del ejercicio será expresada con dos decimales.
9.1.1.- La calificación del ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del
examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no
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