Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04756/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Arquitectos/as Superiores, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz
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tendrán valoración alguna.
9.1.2.- Finalizado y calificado el único ejercicio, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de anuncios y
página web municipal la relación de las personas aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación
de las puntuaciones obtenidas.
9.2.- La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la puntuación obtenida en el ejercicio. En caso
de empate, se resolverá el mismo atendiendo a los siguientes criterios, que aparecen por orden de prioridad:
1.º. Mayores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
2.º. Mayores de 30 años y menores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
3.º. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia a la persona aspirante de menor edad.
4.º. A igualdad de puntuación se aplicará el criterio de género, es decir se tendrá en cuenta el género de los/as
trabajadores/as que ocupan "plazas" iguales a la de la bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio
superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género perteneciente al colectivo con menor
representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado.
10.- Lista de aprobados/as.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final y la publicará en la página web municipal.
11.- Gestión de llamamientos del personal aprobado.
La gestión de llamamientos del personal aprobado se regirá a todos los efectos por el nuevo Reglamento de gestión de
bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número
175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
La documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 1, será presentada por los
aspirantes en el momento de realizarse el llamamiento.
12.- Vigencia.
La presente bolsa de trabajo estará vigente hasta que se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de
un proceso selectivo.
En el supuesto de estar vigente una bolsa de trabajo creada específicamente, ésta dejará de tener efecto desde el momento
de la entrada en vigor de una nueva bolsa, en la misma categoría, con un máximo, en cualquier caso, de cuatro años.
13.- Base final.
Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas y público en general en las dependencias municipales
del Servicio de Recursos Humanos para su consulta, así como en la página web municipal
(https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/convocatoriasempleo).
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde accidental, Carlos Urueña Fernández.
_________________
ANEXO
MATERIAS COMUNES
Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales):
Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades.
Tema 2: La Constitución Española de 1978: Título III (De las Cortes Generales): Capítulo Primero: De las Cámaras y Capítulo.
Segundo: De la elaboración de las leyes.
Tema 3: La Constitución Española de 1978: Título VIII (De la Organización Territorial del Estado): Capítulo I: Principios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tendrán valoración alguna.
9.1.2.- Finalizado y calificado el único ejercicio, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de anuncios y
página web municipal la relación de las personas aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación
de las puntuaciones obtenidas.
9.2.- La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la puntuación obtenida en el ejercicio. En caso
de empate, se resolverá el mismo atendiendo a los siguientes criterios, que aparecen por orden de prioridad:
1.º. Mayores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
2.º. Mayores de 30 años y menores de 45 años, dando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
3.º. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia a la persona aspirante de menor edad.
4.º. A igualdad de puntuación se aplicará el criterio de género, es decir se tendrá en cuenta el género de los/as
trabajadores/as que ocupan "plazas" iguales a la de la bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio
superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género perteneciente al colectivo con menor
representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado.
10.- Lista de aprobados/as.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador formará relación comprensiva de las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final y la publicará en la página web municipal.
11.- Gestión de llamamientos del personal aprobado.
La gestión de llamamientos del personal aprobado se regirá a todos los efectos por el nuevo Reglamento de gestión de
bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número
175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
La documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 1, será presentada por los
aspirantes en el momento de realizarse el llamamiento.
12.- Vigencia.
La presente bolsa de trabajo estará vigente hasta que se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de
un proceso selectivo.
En el supuesto de estar vigente una bolsa de trabajo creada específicamente, ésta dejará de tener efecto desde el momento
de la entrada en vigor de una nueva bolsa, en la misma categoría, con un máximo, en cualquier caso, de cuatro años.
13.- Base final.
Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas y público en general en las dependencias municipales
del Servicio de Recursos Humanos para su consulta, así como en la página web municipal
(https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/convocatoriasempleo).
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde accidental, Carlos Urueña Fernández.
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ANEXO
MATERIAS COMUNES
Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales):
Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades.
Tema 2: La Constitución Española de 1978: Título III (De las Cortes Generales): Capítulo Primero: De las Cámaras y Capítulo.
Segundo: De la elaboración de las leyes.
Tema 3: La Constitución Española de 1978: Título VIII (De la Organización Territorial del Estado): Capítulo I: Principios
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