Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04756/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Arquitectos/as Superiores, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

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5.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y página web municipal.
5.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la página web municipal, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
5.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la página web municipal la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como admitidos/as
de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones.
5.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
5.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación, sino
también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en la web municipal.
5.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
5.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.- Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Cuatro vocales: Funcionarios/as de carrera, de igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por
sorteo.
Un/a Secretario/a: Que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará sólo con voz, pero
sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
6.2.- Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal Calificador se deberán
respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
6.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador podrá asistir como
observador un representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de
empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
6.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
6.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del
Presidente/a, le sustituirá el/la vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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