Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04756/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Arquitectos/as Superiores, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

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ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador
adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de participantes.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 4.1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la tasa correspondiente por derechos de examen.
2.2.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3 para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de
la persona interesada.
3.- Plazo de presentación de solicitudes.
3.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, estando toda la información disponible en la
página web https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/convocatoriasempleo/personal-temporal.
3.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para la
persona aspirante.
3.3.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 24,04 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 2.1,
indicando en el concepto "Pruebas selectivas bolsa Arquitecto/a Superior".
4.2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de
la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial, presentando fotocopia de
la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificadas con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general,
presentando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos/as del pago de la tasa los/as demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su
condición mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo vigente, debidamente sellada y
renovada/actualizada por el Servicio Público de Empleo correspondiente. En caso de que la persona
interesada selle la tarjeta por medios electrónicos, deberá aportar el justificante que acredite haberla
sellado por dichos medios.
Vida laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los dos mencionados en los párrafos anteriores al
objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como desempleadas en el Servicio Público
de Empleo correspondiente, no tengan recogida su situación de desempleo en su vida laboral.
4.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona
interesada. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas
selectivas por causa imputable a la persona interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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