Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (04738/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Barcarrota Turismo"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 4738/2024

orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.
4. Planificación y ejecución de las unidades de obra / prestación de servicios según redacción del proyecto
aprobado.
5. Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real
de los objetivos.
6. Jefatura de taller y de las actuaciones en obra asignadas. Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y
materiales asignadas.
7. Control de asistencia diaria del alumnado trabajador asignado.
8. Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
9. Colaboración en la creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos comunes de
búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares con el fin de hacerlos viables.
Artículo 6.- De los delegados del alumnado.
Durante el primer mes del programa serán elegidos una Delegado y Subdelegado. Entre las funciones del
Delegado/a, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el personal Técnico.
- Cooperar con los monitores en el mantenimiento del orden del aula de prácticas.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan al alumnado a las
que representan por decisión consensuada de las mismas.
- Informar a sus compañeros de los aspectos relativos al taller.
-Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus
compañeros.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas
que se generen en el Programa.

II. CONDICIONES LABORALES
Artículo 7.- Horarios:
La jornada laboral del CRA "Barcarrota Turismo" se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a
domingo. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
El horario de trabajo de este proyecto comienza a las 7:45 horas y finaliza a las 15:15 horas. A las 7:45 horas en punto, los
alumnos/trabajadores y el equipo Directivo-Docente deben estar en el centro de formación.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, en cada una de sus especialidades, se establecerá
un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas que su Monitor y/o
Monitora les indiquen.
Artículo 8.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los días establecidos por la entidad
promotora para el ejercicio 2024.
Artículo 9.- Descanso semanal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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