Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (04738/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Barcarrota Turismo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 4738/2024
algunas del alumnado será repuesto de igual manera.
Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que
hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo
y sueldo y comunicación a la Entidad Promotora y al SEXPE.
Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión con el claustro y
suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Faltas muy graves:
Por la primera falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta muy grave, reunión de la alumna con el claustro y propuesta de expulsión
definitiva.
Artículo 17.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable de la alumna trabajadora que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como la alumna que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo las autores de la falta, sino las que induzcan o toleren, así como las
que las encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en la EPD tuvo
conocimiento de su comisión.
Artículo 18.- Competencia.
Corresponde a la representante de la Entidad Promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 19.- Procedimiento.
1) Comunicación escrita desde la Dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a la trabajadora informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La Coordinación comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 20.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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algunas del alumnado será repuesto de igual manera.
Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que
hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo
y sueldo y comunicación a la Entidad Promotora y al SEXPE.
Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión con el claustro y
suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Faltas muy graves:
Por la primera falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta muy grave, reunión de la alumna con el claustro y propuesta de expulsión
definitiva.
Artículo 17.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable de la alumna trabajadora que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como la alumna que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo las autores de la falta, sino las que induzcan o toleren, así como las
que las encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en la EPD tuvo
conocimiento de su comisión.
Artículo 18.- Competencia.
Corresponde a la representante de la Entidad Promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 19.- Procedimiento.
1) Comunicación escrita desde la Dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a la trabajadora informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La Coordinación comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 20.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
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