Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (04738/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Barcarrota Turismo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 4738/2024
Fumar o comer en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del Monitor/a.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la
calificación de graves o muy graves.
En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2.- Faltas graves:
La acumulación de dos faltas leves.
Dos faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como mostrar los síntomas
de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
La desobediencia, indisciplina o falta de respeto debido a monitores/as y demás personal del proyecto.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, salvo que
de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras
personas, en tal caso, será considerada como falta muy grave.
El ataque a la integridad física y moral de las compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada
laboral o de cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del proyecto.
La simulación de enfermedad o accidente.
La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento
del proyecto.
El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares encaminados a
distraer la atención durante el horario del trabajo y formación.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del CRA Barcarrota Turismo"sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
La acumulación de dos faltas graves.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos,
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
Artículo 16.- Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Faltas leves:
Por la primera falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que
hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su
Monitor o monitora, suspensión de 1 día de empleo y sueldo y comunicación a la Entidad Promotora.
Faltas graves:
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por lal responsable del mismo y
nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todas o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fumar o comer en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del Monitor/a.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la
calificación de graves o muy graves.
En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2.- Faltas graves:
La acumulación de dos faltas leves.
Dos faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como mostrar los síntomas
de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
La desobediencia, indisciplina o falta de respeto debido a monitores/as y demás personal del proyecto.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, salvo que
de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras
personas, en tal caso, será considerada como falta muy grave.
El ataque a la integridad física y moral de las compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada
laboral o de cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del proyecto.
La simulación de enfermedad o accidente.
La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento
del proyecto.
El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares encaminados a
distraer la atención durante el horario del trabajo y formación.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del CRA Barcarrota Turismo"sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
La acumulación de dos faltas graves.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos,
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
Artículo 16.- Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Faltas leves:
Por la primera falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que
hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su
Monitor o monitora, suspensión de 1 día de empleo y sueldo y comunicación a la Entidad Promotora.
Faltas graves:
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por lal responsable del mismo y
nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todas o
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