Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida

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Pleno.
d) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
1. Cuando así lo ordene la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con
antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
3. Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4. Cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno lo
solicite la Presidencia o la cuarta parte, al menos, de los concejales y las concejalas.
5. En el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la legislación de régimen local.
e) Las funciones que la legislación electoral asigna a los secretarios y las secretarias de los Ayuntamientos.
f) La llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación.
g) La dirección del funcionamiento del registro del Pleno.
h) Aquellas otras que se le asigne por el Pleno, en relación con las anteriores, o se establezcan en la normativa
sobre régimen local de aplicación.
2. El Secretaría General del Pleno ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá
recabar de todos los órganos y servicios del Ayuntamiento cuanta información considere necesaria.
Artículo 31. Emisión de informes.
1. Las solicitudes de informe preceptivo de la Secretaría General del Pleno formuladas por la Presidencia o por el número de
concejales y concejalas previsto en los supuestos 11 y 41 del artículo 30.1.d) deberán presentarse en el registro general del
Ayuntamiento.
2. En los casos 21, 31 y 51 del artículo 30.1.d), la entrada del asunto de que se trate en el registro del Pleno desencadenará la
obligación de emitir informe, sin necesidad de solicitud.
3. El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir a la Secretaría General del Pleno será de
diez días, siempre que obre en dicha Secretaría la documentación y antecedentes necesarios para su emisión.
Capítulo III.- Junta de Portavoces
Artículo 32. Composición y constitución.
1. La Junta de Portavoces, presidida por la Alcaldía o el concejal/a en quien delegue la Presidencia, está integrada por los/las
portavoces de los grupos municipales y asistida por la Secretaría General del Pleno.
2. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución de la Presidencia del Pleno tan pronto como se hubiera
formalizado la designación de sus integrantes en dicho órgano. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo
trámite.
3. Se reunirá siempre que sea convocada por la Presidencia del Pleno con 24 horas de antelación, al menos, salvo en
supuestos motivados de urgencia.
Artículo 33. Funciones.
1. Corresponde a la Junta de Portavoces debatir sobre el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, así como
cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno.
2. La Junta de Portavoces será también el cauce para todas las peticiones de los grupos municipales que se refieran al
funcionamiento interno del Ayuntamiento. Asimismo, será un ámbito para la consulta política entre los grupos municipales.
TÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL PLENO
Capítulo I.- Las sesiones
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