Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4733/2024
3. En cada mandato corporativo, y fruto de los acuerdos políticos de los grupos constituidos, se podrá adscribir personal de
apoyo a los mismos, en los términos de la legislación de régimen local vigente.
4. El personal que no tenga ninguna relación contractual con el Ayuntamiento de Mérida, pero utilice los recursos
municipales del Ayuntamiento, colaborando en tareas de gestión y/o administrativa para cada Grupo Municipal, deberá
estar identificado.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL PLENO
Capítulo I.- Presidencia del pleno
Artículo 26. Funciones.
1. En su condición de órgano de dirección del Pleno, la Presidencia asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y
preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, interpretándolo en caso de duda y
supliéndolo en caso de omisión.
3. La Presidencia desempeña asimismo todas las demás funciones que le confieren las leyes y este Reglamento.
Artículo 27. Delegación.
La Presidencia nata del Pleno corresponde al titular de la Alcaldía quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno
de los concejales o de las concejalas de la Corporación municipal.
La facultad de dirimir los empates con el voto de calidad no es objeto de delegación, pues solo compete a la Alcaldía, con
carácter indelegable.
Artículo 28. Suplencia.
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia del Pleno, si la Alcaldía no hubiera delegado la presidencia,
será sustituido por un o una Teniente de Alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento.
2. Si la presidencia estuviera delegada, la suplencia se ajustará a los términos previstos en la delegación.
Capítulo II.- Secretaría General
Artículo 29. Funciones.
1. El Pleno contará con un Secretario o una Secretaria General, que lo será también de sus comisiones, a quien le
corresponderá, bajo la dirección de la Presidencia, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico de dichos órganos.
2. La persona titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde a
la Presidencia, de entre personal funcionario de administración local de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de
Secretaría, categoría superior, en los términos previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
3. La Secretaría General del Pleno está integrada por su titular y el personal municipal en que se estructuren las diferentes
unidades y servicios dependientes de aquella.
4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular de
la Secretaría el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por la persona funcionaria debidamente
capacitada a quien se habilite específicamente.
Artículo 30. Competencias.
1. Corresponderán a la Secretaría General del Pleno las siguientes funciones:
a) La función de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y de sus comisiones.
b) La asistencia a la Presidencia para asegurar la convocatoria de las sesiones, así como la colaboración en el
normal desarrollo de los trabajos del Pleno y las comisiones.
c) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, incluida la remisión a la administración
del Estado y a la administración autonómica de la copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. En cada mandato corporativo, y fruto de los acuerdos políticos de los grupos constituidos, se podrá adscribir personal de
apoyo a los mismos, en los términos de la legislación de régimen local vigente.
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municipales del Ayuntamiento, colaborando en tareas de gestión y/o administrativa para cada Grupo Municipal, deberá
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TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL PLENO
Capítulo I.- Presidencia del pleno
Artículo 26. Funciones.
1. En su condición de órgano de dirección del Pleno, la Presidencia asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y
preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, interpretándolo en caso de duda y
supliéndolo en caso de omisión.
3. La Presidencia desempeña asimismo todas las demás funciones que le confieren las leyes y este Reglamento.
Artículo 27. Delegación.
La Presidencia nata del Pleno corresponde al titular de la Alcaldía quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno
de los concejales o de las concejalas de la Corporación municipal.
La facultad de dirimir los empates con el voto de calidad no es objeto de delegación, pues solo compete a la Alcaldía, con
carácter indelegable.
Artículo 28. Suplencia.
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia del Pleno, si la Alcaldía no hubiera delegado la presidencia,
será sustituido por un o una Teniente de Alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento.
2. Si la presidencia estuviera delegada, la suplencia se ajustará a los términos previstos en la delegación.
Capítulo II.- Secretaría General
Artículo 29. Funciones.
1. El Pleno contará con un Secretario o una Secretaria General, que lo será también de sus comisiones, a quien le
corresponderá, bajo la dirección de la Presidencia, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico de dichos órganos.
2. La persona titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde a
la Presidencia, de entre personal funcionario de administración local de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de
Secretaría, categoría superior, en los términos previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
3. La Secretaría General del Pleno está integrada por su titular y el personal municipal en que se estructuren las diferentes
unidades y servicios dependientes de aquella.
4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular de
la Secretaría el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por la persona funcionaria debidamente
capacitada a quien se habilite específicamente.
Artículo 30. Competencias.
1. Corresponderán a la Secretaría General del Pleno las siguientes funciones:
a) La función de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y de sus comisiones.
b) La asistencia a la Presidencia para asegurar la convocatoria de las sesiones, así como la colaboración en el
normal desarrollo de los trabajos del Pleno y las comisiones.
c) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, incluida la remisión a la administración
del Estado y a la administración autonómica de la copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del
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