Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4733/2024
tengan dos concejales/as como mínimo.
d) Los concejales y las concejalas que pertenezcan a un mismo partido no podrán constituir grupos
municipales separados.
Artículo 21. Constitución de los grupos municipales.
1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por todos sus integrantes que se
presentará en la Secretaría General del Pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre de la persona Portavoz y uno o dos suplentes o
adjuntos.
2. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación
se incorporarán al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones.
Artículo 22. Inexistencia del grupo mixto.
Todos los concejales y concejalas de las candidaturas que obtengan representación en cada periodo corporativo se
integrarán en el grupo municipal de la lista por la que hubieran sido elegidos.
Los que abandonaran su grupo de procedencia o no se integren en el inicio de la Corporación no pueden formar un grupo
mixto.
Artículo 23. Dotación económica y organización.
1. El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, asignará a los grupos políticos una dotación económica
que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, pudieran establecerse por Ley.
2. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
3. Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación que acuerde el Pleno, la cual pondrán a
disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Artículo 24. Miembros no adscritos.
1. Tendrán la consideración de miembros no adscritos los concejales y las concejalas que no se integren en el grupo político
que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia o que por
decisión de este dejen de representar a dicha formación electoral.
2. Cuando la mayoría de los concejales y las concejalas de un grupo político municipal abandonen la formación política que
presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales y las
concejalas que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los
efectos.
En cualquier caso, la Secretaría General del Pleno podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó
la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral,
cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
4. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen
correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
Artículo 25. Medios personales y materiales e información.
1. Para el desarrollo de sus funciones, los grupos municipales dispondrán de locales adecuados, del personal administrativo
y del soporte técnico necesario, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
2. Los grupos municipales podrán distribuir información escrita en las dependencias municipales e incluso fijarla
exclusivamente en los espacios asignados a este fin, siempre y cuando esta información sea de carácter municipal y no
atente contra los principios democráticos, vulneren los derechos de la ciudadanía o las normas básicas de cortesía. No
estará permitida ninguna información en elementos comunes, como ventanas, puertas, etc salvo la identificación o imagen
corporativa del grupo político que, en su caso, deberá ser facilitado por el Ayuntamiento de Mérida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tengan dos concejales/as como mínimo.
d) Los concejales y las concejalas que pertenezcan a un mismo partido no podrán constituir grupos
municipales separados.
Artículo 21. Constitución de los grupos municipales.
1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por todos sus integrantes que se
presentará en la Secretaría General del Pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre de la persona Portavoz y uno o dos suplentes o
adjuntos.
2. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación
se incorporarán al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones.
Artículo 22. Inexistencia del grupo mixto.
Todos los concejales y concejalas de las candidaturas que obtengan representación en cada periodo corporativo se
integrarán en el grupo municipal de la lista por la que hubieran sido elegidos.
Los que abandonaran su grupo de procedencia o no se integren en el inicio de la Corporación no pueden formar un grupo
mixto.
Artículo 23. Dotación económica y organización.
1. El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, asignará a los grupos políticos una dotación económica
que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, pudieran establecerse por Ley.
2. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
3. Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación que acuerde el Pleno, la cual pondrán a
disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Artículo 24. Miembros no adscritos.
1. Tendrán la consideración de miembros no adscritos los concejales y las concejalas que no se integren en el grupo político
que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia o que por
decisión de este dejen de representar a dicha formación electoral.
2. Cuando la mayoría de los concejales y las concejalas de un grupo político municipal abandonen la formación política que
presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales y las
concejalas que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los
efectos.
En cualquier caso, la Secretaría General del Pleno podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó
la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral,
cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
4. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen
correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
Artículo 25. Medios personales y materiales e información.
1. Para el desarrollo de sus funciones, los grupos municipales dispondrán de locales adecuados, del personal administrativo
y del soporte técnico necesario, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
2. Los grupos municipales podrán distribuir información escrita en las dependencias municipales e incluso fijarla
exclusivamente en los espacios asignados a este fin, siempre y cuando esta información sea de carácter municipal y no
atente contra los principios democráticos, vulneren los derechos de la ciudadanía o las normas básicas de cortesía. No
estará permitida ninguna información en elementos comunes, como ventanas, puertas, etc salvo la identificación o imagen
corporativa del grupo político que, en su caso, deberá ser facilitado por el Ayuntamiento de Mérida.
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