Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida
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2. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias
de hecho, en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones.
3. Las declaraciones se efectuarán en los modelos aprobados por el Pleno, cuyo uso será obligatorio para normalizar la
documentación municipal.
Artículo 17. Registros de intereses del Ayuntamiento.
1. Ambas declaraciones se inscribirán o archivarán en sendos registros de intereses constituidos en el Ayuntamiento: El
registro de causas de posible incompatibilidad y actividades y el registro de bienes patrimoniales.
2. La llevanza y custodia de los registros de intereses corresponderá en exclusiva a la Secretaría General del Pleno.
3. La declaración de bienes patrimoniales deberá contener los siguientes datos:
a) Bienes inmuebles, con expresión, en su caso, de los créditos que los graven, consignando el nombre de la
persona acreedora y el estado de amortización del crédito.
b) Valores mobiliarios, préstamos, depósitos bancarios y muebles cuyo valor de adquisición supere 3.000,00
euros con expresión de la fecha de adquisición.
4. La declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades deberá contener los siguientes datos:
a) Negocios industriales, comerciales o de servicios, despachos profesionales y puestos de trabajo por cuenta
ajena que se desempeñen consignando el nombre de la persona empleadora.
b) Deudas, con expresión de su cuantía y el nombre de la persona acreedora, si exceden de 3.000,00 euros.
c) Actividades relacionadas con el mercado inmobiliario, la construcción y obras públicas, la distribución de
gas o electricidad, los transportes urbanos, abastecimientos alimentarios y otras cualesquiera relacionadas
con el Ayuntamiento de Mérida.
5. En ambas declaraciones se podrán incluir cualesquiera otros datos que interese consignar a la persona declarante.
6. El Ayuntamiento presumirá que todos los bienes y derechos consignados en las declaraciones existen y que todos los
datos son verdaderos, salvo prueba en contrario.
Artículo 18. Acceso a los registros de intereses.
1. Los registros de intereses y actividades son públicos.
2. A los registros de actividades y de intereses se podrá acceder según lo dispuesto en la normativa estatal y regional sobre
transparencia que sean de aplicación a los ayuntamientos.
Capítulo IV.- Los grupos políticos
Artículo 19. Disposición general.
A efectos de su actuación corporativa, los concejales y las concejalas del Ayuntamiento de Mérida se constituirán en grupos
políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.
Artículo 20. Adscripción a los grupos políticos.
La adscripción a los grupos municipales se regirá por las siguientes normas:
a) Se constituirá un grupo municipal por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el
Ayuntamiento, sin que sea necesario contar con un mínimo de miembros.
b) Ningún concejal o concejala podrá quedar adscrito a más de un grupo municipal.
c) Ningún concejal o concejala podrá pertenecer a un grupo municipal diferente de aquel que corresponda a
la lista electoral de la que hubiera formado parte. Las formaciones políticas que integren una coalición
electoral podrán formar grupos independientes cuando se disuelva la coalición correspondiente, siempre que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias
de hecho, en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones.
3. Las declaraciones se efectuarán en los modelos aprobados por el Pleno, cuyo uso será obligatorio para normalizar la
documentación municipal.
Artículo 17. Registros de intereses del Ayuntamiento.
1. Ambas declaraciones se inscribirán o archivarán en sendos registros de intereses constituidos en el Ayuntamiento: El
registro de causas de posible incompatibilidad y actividades y el registro de bienes patrimoniales.
2. La llevanza y custodia de los registros de intereses corresponderá en exclusiva a la Secretaría General del Pleno.
3. La declaración de bienes patrimoniales deberá contener los siguientes datos:
a) Bienes inmuebles, con expresión, en su caso, de los créditos que los graven, consignando el nombre de la
persona acreedora y el estado de amortización del crédito.
b) Valores mobiliarios, préstamos, depósitos bancarios y muebles cuyo valor de adquisición supere 3.000,00
euros con expresión de la fecha de adquisición.
4. La declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades deberá contener los siguientes datos:
a) Negocios industriales, comerciales o de servicios, despachos profesionales y puestos de trabajo por cuenta
ajena que se desempeñen consignando el nombre de la persona empleadora.
b) Deudas, con expresión de su cuantía y el nombre de la persona acreedora, si exceden de 3.000,00 euros.
c) Actividades relacionadas con el mercado inmobiliario, la construcción y obras públicas, la distribución de
gas o electricidad, los transportes urbanos, abastecimientos alimentarios y otras cualesquiera relacionadas
con el Ayuntamiento de Mérida.
5. En ambas declaraciones se podrán incluir cualesquiera otros datos que interese consignar a la persona declarante.
6. El Ayuntamiento presumirá que todos los bienes y derechos consignados en las declaraciones existen y que todos los
datos son verdaderos, salvo prueba en contrario.
Artículo 18. Acceso a los registros de intereses.
1. Los registros de intereses y actividades son públicos.
2. A los registros de actividades y de intereses se podrá acceder según lo dispuesto en la normativa estatal y regional sobre
transparencia que sean de aplicación a los ayuntamientos.
Capítulo IV.- Los grupos políticos
Artículo 19. Disposición general.
A efectos de su actuación corporativa, los concejales y las concejalas del Ayuntamiento de Mérida se constituirán en grupos
políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.
Artículo 20. Adscripción a los grupos políticos.
La adscripción a los grupos municipales se regirá por las siguientes normas:
a) Se constituirá un grupo municipal por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el
Ayuntamiento, sin que sea necesario contar con un mínimo de miembros.
b) Ningún concejal o concejala podrá quedar adscrito a más de un grupo municipal.
c) Ningún concejal o concejala podrá pertenecer a un grupo municipal diferente de aquel que corresponda a
la lista electoral de la que hubiera formado parte. Las formaciones políticas que integren una coalición
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