Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4733/2024
Artículo 13. Información para la función de control.
1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, los concejales y las concejalas podrán
solicitar la información, datos y antecedentes que obren en los servicios municipales mediante escrito dirigido al Alcalde o
Alcaldesa. El escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición de información.
2. La solicitud de acceso se entenderá estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa
denegatoria en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de su presentación. En todo caso,
la resolución denegatoria deberá ser motivada y contendrá las razones fundadas en derecho que impidan facilitar la
información solicitada.
3. Estimada la solicitud, la documentación solicitada será remitida al grupo solicitante en un plazo no superior a quince días
naturales. El acceso a expedientes administrativos podrá realizarse por el solicitante o por cualquier miembro del grupo. En
cualquier caso el miembro del grupo solicitante podrá ser acompañado por un asesor.
4. Los concejales y las concejalas, tienen derecho a conocer el contenido de los decretos de la Alcaldía y los concejales y
concejalas con facultades delegadas para dictar actos administrativos, a través de los sistemas digitales habilitados y
comunicados al inicio del mandato corporativo.
Artículo 13 bis. Notificaciones.
1. Las notificaciones de información o de convocatoria de participación a órganos colegiados, será siempre en formatos
electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o bien a través de las direcciones de correos electrónicos
institucionales que deberán ser proporcionados por el Ayuntamiento, tanto para cada grupo municipal, como a cada
concejal o concejala.
2. La Secretaría General, tendrá habilitado el catálogo oficial de correos electrónicos, tanto de los grupos municipales como
de los concejales y concejalas de la Corporación municipal.
3. Los correos personales no institucionales, que serán comunicado por cada concejal o concejala a la secretaría general, y
junto a las notificaciones presenciales, serán vías de notificación o de comunicación alternativas a la institucional, en caso de
contingencias o incidencias en los sistemas electrónicos institucionales.
4. Las personas asesoras de los grupos municipales y que no tengan relación laboral con el Ayuntamiento de Mérida,
deberán estar convenientemente acreditadas ante la Secretaría general.
Artículo 14. Forma de acceso e información sobre ejecución presupuestaria.
1. Con carácter general, la forma de facilitar la información consistirá en la remisión de una copia de la documentación
solicitada, en papel y/o formato digital.
2. Los concejales y las concejalas tienen derecho a obtener copias de documentos concretos incluidos en los expedientes.
No se podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de los expedientes.
Artículo 15. Principios.
1. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que
habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales.
2. Los concejales y las concejalas, así como las personas asesoras, tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la
información que se les sea facilitada para el desarrollo de su función.
Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y
libertades de la ciudadanía, reconocidos por la Constitución Española.
3. Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, las personas responsables de facilitarla serán
los órganos gestores de los expedientes en cada caso.
Capítulo III.- Registros de intereses
Artículo 16. Declaraciones.
1. Todos los concejales y las concejalas formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes
patrimoniales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 13. Información para la función de control.
1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, los concejales y las concejalas podrán
solicitar la información, datos y antecedentes que obren en los servicios municipales mediante escrito dirigido al Alcalde o
Alcaldesa. El escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición de información.
2. La solicitud de acceso se entenderá estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa
denegatoria en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de su presentación. En todo caso,
la resolución denegatoria deberá ser motivada y contendrá las razones fundadas en derecho que impidan facilitar la
información solicitada.
3. Estimada la solicitud, la documentación solicitada será remitida al grupo solicitante en un plazo no superior a quince días
naturales. El acceso a expedientes administrativos podrá realizarse por el solicitante o por cualquier miembro del grupo. En
cualquier caso el miembro del grupo solicitante podrá ser acompañado por un asesor.
4. Los concejales y las concejalas, tienen derecho a conocer el contenido de los decretos de la Alcaldía y los concejales y
concejalas con facultades delegadas para dictar actos administrativos, a través de los sistemas digitales habilitados y
comunicados al inicio del mandato corporativo.
Artículo 13 bis. Notificaciones.
1. Las notificaciones de información o de convocatoria de participación a órganos colegiados, será siempre en formatos
electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o bien a través de las direcciones de correos electrónicos
institucionales que deberán ser proporcionados por el Ayuntamiento, tanto para cada grupo municipal, como a cada
concejal o concejala.
2. La Secretaría General, tendrá habilitado el catálogo oficial de correos electrónicos, tanto de los grupos municipales como
de los concejales y concejalas de la Corporación municipal.
3. Los correos personales no institucionales, que serán comunicado por cada concejal o concejala a la secretaría general, y
junto a las notificaciones presenciales, serán vías de notificación o de comunicación alternativas a la institucional, en caso de
contingencias o incidencias en los sistemas electrónicos institucionales.
4. Las personas asesoras de los grupos municipales y que no tengan relación laboral con el Ayuntamiento de Mérida,
deberán estar convenientemente acreditadas ante la Secretaría general.
Artículo 14. Forma de acceso e información sobre ejecución presupuestaria.
1. Con carácter general, la forma de facilitar la información consistirá en la remisión de una copia de la documentación
solicitada, en papel y/o formato digital.
2. Los concejales y las concejalas tienen derecho a obtener copias de documentos concretos incluidos en los expedientes.
No se podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de los expedientes.
Artículo 15. Principios.
1. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que
habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales.
2. Los concejales y las concejalas, así como las personas asesoras, tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la
información que se les sea facilitada para el desarrollo de su función.
Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y
libertades de la ciudadanía, reconocidos por la Constitución Española.
3. Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, las personas responsables de facilitarla serán
los órganos gestores de los expedientes en cada caso.
Capítulo III.- Registros de intereses
Artículo 16. Declaraciones.
1. Todos los concejales y las concejalas formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes
patrimoniales.
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