Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida
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2. A tal efecto, deberán optar por un régimen de dedicación en el plazo de diez días desde que adquieran la condición de
concejal o concejala, opción inicial que podrán cambiar posteriormente.
3. Los concejales y las concejalas están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de
funcionamiento de los órganos municipales, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre
asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos y las ciudadanas recogido en el artículo 18 de la
Constitución.
Artículo 7. Abstención y recusación.
1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los concejales y las concejalas tienen la obligación
de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las
causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las administraciones públicas.
2. La actuación de los concejales y las concejalas en los que concurran motivos de abstención implicará, cuando haya sido
determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.
3. Las personas interesadas podrán promover la recusación de los concejales y las concejalas cuando estimen que concurre
alguna causa de abstención. Corresponderá al Pleno resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el Alcalde o
Alcaldesa y los concejales y las concejalas.
Artículo 8. Responsabilidad.
1. Los concejales y las concejalas están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el
procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos del Ayuntamiento los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor de su
adopción.
3. El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y
perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella.
Capítulo II.- Derecho a la información
Artículo 9. Derecho a la información administrativa.
En su condición de miembros de la Corporación, los concejales y las concejalas tienen derecho a obtener del Gobierno y la
administración municipal los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones, que será entregada en el plazo señalado en el artículo 13.
Artículo 10. Modalidades de ejercicio.
De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por los concejales y las concejalas, se reconocen las siguientes
modalidades de ejercicio del derecho a la información:
a) En ejercicio de responsabilidades de gobierno.
b) En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado.
c) En ejercicio de funciones de control y fiscalización.
Artículo 11. Concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno.
Los concejales y las concejalas que ejerzan responsabilidades de gobierno podrán obtener de los servicios municipales
competentes y de los órganos gestores correspondientes cualquier información relativa a los asuntos y materias incluidas
en el ámbito de sus responsabilidades.
Artículo 12. Miembros de órganos colegiados.
1. En su condición de miembros del Pleno, de sus comisiones o de otros órganos colegiados, los concejales y las concejalas
podrán obtener información de los asuntos incluidos en el orden del día de los órganos de los que sean miembros mediante
el acceso a los expedientes correspondientes.
2. La información estará a su disposición en la Secretaría del órgano colegiado, desde el momento de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. A tal efecto, deberán optar por un régimen de dedicación en el plazo de diez días desde que adquieran la condición de
concejal o concejala, opción inicial que podrán cambiar posteriormente.
3. Los concejales y las concejalas están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de
funcionamiento de los órganos municipales, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre
asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos y las ciudadanas recogido en el artículo 18 de la
Constitución.
Artículo 7. Abstención y recusación.
1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los concejales y las concejalas tienen la obligación
de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las
causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las administraciones públicas.
2. La actuación de los concejales y las concejalas en los que concurran motivos de abstención implicará, cuando haya sido
determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.
3. Las personas interesadas podrán promover la recusación de los concejales y las concejalas cuando estimen que concurre
alguna causa de abstención. Corresponderá al Pleno resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el Alcalde o
Alcaldesa y los concejales y las concejalas.
Artículo 8. Responsabilidad.
1. Los concejales y las concejalas están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el
procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos del Ayuntamiento los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor de su
adopción.
3. El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y
perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella.
Capítulo II.- Derecho a la información
Artículo 9. Derecho a la información administrativa.
En su condición de miembros de la Corporación, los concejales y las concejalas tienen derecho a obtener del Gobierno y la
administración municipal los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones, que será entregada en el plazo señalado en el artículo 13.
Artículo 10. Modalidades de ejercicio.
De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por los concejales y las concejalas, se reconocen las siguientes
modalidades de ejercicio del derecho a la información:
a) En ejercicio de responsabilidades de gobierno.
b) En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado.
c) En ejercicio de funciones de control y fiscalización.
Artículo 11. Concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno.
Los concejales y las concejalas que ejerzan responsabilidades de gobierno podrán obtener de los servicios municipales
competentes y de los órganos gestores correspondientes cualquier información relativa a los asuntos y materias incluidas
en el ámbito de sus responsabilidades.
Artículo 12. Miembros de órganos colegiados.
1. En su condición de miembros del Pleno, de sus comisiones o de otros órganos colegiados, los concejales y las concejalas
podrán obtener información de los asuntos incluidos en el orden del día de los órganos de los que sean miembros mediante
el acceso a los expedientes correspondientes.
2. La información estará a su disposición en la Secretaría del órgano colegiado, desde el momento de la convocatoria.
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