Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4733/2024
Capítulo IV. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
Capítulo V. Comisiones no permanentes.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de
Mérida.
2. Este Reglamento que tiene naturaleza orgánica, se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 122.3 y 123.1.c) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local y aplicable al municipio por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de la
Asamblea Legislativa de Extremadura.
Artículo 2. Pleno.
1. El Pleno, formado por el Alcalde o Alcaldesa y los concejales y concejalas, es el órgano de máxima representación política
de los ciudadanos en el gobierno municipal.
2. Le corresponden las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al
Pleno del Ayuntamiento de los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las Leyes.
3. Algunas competencias del Pleno se podrán delegar a favor de las comisiones en los términos previstos por la legislación
de régimen local.
4. El órgano de dirección del Pleno es su Presidente o Presidenta, que en el desarrollo de sus funciones contará con la
asistencia de la Secretaría General del Pleno y de la Junta de Portavoces.
Artículo 3. Comisiones del Pleno.
El Pleno dispondrá de comisiones que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción
al número de concejales y concejalas que tengan en el Pleno.
Artículo 4. Equipo de gobierno.
Cuando en este Reglamento se hace referencia al equipo de gobierno, se entienden comprendidos en dicha expresión el
Alcalde o Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local, sus miembros, los concejales-delegados y concejalas-delegadas, y los
concejales/as-presidentes/as de los distritos.
TÍTULO II.- ESTATUTO DE LOS CONCEJALES
Capítulo I.- Derechos y deberes
Artículo 5. Régimen.
1. Son derechos y deberes de los concejales y de las concejalas los establecidos en la legislación de régimen local y en el
presente Reglamento.
2. Los concejales y las concejalas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de
aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con
antelación suficiente a la Presidencia del órgano de que se trate. Corresponde a los grupos municipales establecer su propio
régimen de sustitución de los concejales y de las concejalas integrantes del mismo, en caso de ausencia de estos, en
aquellos órganos en los que esto sea posible.
3. Las ausencias de los concejales y las concejalas fuera del término municipal que excedan de 15 días deberán ser puestas
en conocimiento de la Alcaldía.
Artículo 6. Retribuciones.
1. Los concejales y las concejalas tienen derecho a percibir las retribuciones e indemnizaciones que correspondan a su
régimen de dedicación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo IV. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
Capítulo V. Comisiones no permanentes.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de
Mérida.
2. Este Reglamento que tiene naturaleza orgánica, se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 122.3 y 123.1.c) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local y aplicable al municipio por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de la
Asamblea Legislativa de Extremadura.
Artículo 2. Pleno.
1. El Pleno, formado por el Alcalde o Alcaldesa y los concejales y concejalas, es el órgano de máxima representación política
de los ciudadanos en el gobierno municipal.
2. Le corresponden las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al
Pleno del Ayuntamiento de los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las Leyes.
3. Algunas competencias del Pleno se podrán delegar a favor de las comisiones en los términos previstos por la legislación
de régimen local.
4. El órgano de dirección del Pleno es su Presidente o Presidenta, que en el desarrollo de sus funciones contará con la
asistencia de la Secretaría General del Pleno y de la Junta de Portavoces.
Artículo 3. Comisiones del Pleno.
El Pleno dispondrá de comisiones que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción
al número de concejales y concejalas que tengan en el Pleno.
Artículo 4. Equipo de gobierno.
Cuando en este Reglamento se hace referencia al equipo de gobierno, se entienden comprendidos en dicha expresión el
Alcalde o Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local, sus miembros, los concejales-delegados y concejalas-delegadas, y los
concejales/as-presidentes/as de los distritos.
TÍTULO II.- ESTATUTO DE LOS CONCEJALES
Capítulo I.- Derechos y deberes
Artículo 5. Régimen.
1. Son derechos y deberes de los concejales y de las concejalas los establecidos en la legislación de régimen local y en el
presente Reglamento.
2. Los concejales y las concejalas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de
aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con
antelación suficiente a la Presidencia del órgano de que se trate. Corresponde a los grupos municipales establecer su propio
régimen de sustitución de los concejales y de las concejalas integrantes del mismo, en caso de ausencia de estos, en
aquellos órganos en los que esto sea posible.
3. Las ausencias de los concejales y las concejalas fuera del término municipal que excedan de 15 días deberán ser puestas
en conocimiento de la Alcaldía.
Artículo 6. Retribuciones.
1. Los concejales y las concejalas tienen derecho a percibir las retribuciones e indemnizaciones que correspondan a su
régimen de dedicación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo del mismo.
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