Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 4733/2024

Artículo 34. Clases de sesiones.
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 35. Sesiones ordinarias.
1. Son sesiones ordinarias las que se celebran con arreglo a una periodicidad preestablecida.
2. Al comienzo del mandato el Pleno fijará, a propuesta de la Presidencia, la periodicidad, fecha y hora de las sesiones
ordinarias, respetando en todo caso la periodicidad mínima mensual establecida por la legislación básica de régimen local.
Artículo 36. Sesiones extraordinarias.
1. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite la cuarta parte, al menos, del
número legal de miembros de la Corporación.
2. Ningún concejal o concejala podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.
3. La convocatoria se solicitará por escrito, en el que se especificará el asunto que la motiva, fijando con precisión el punto o
puntos que haya de tener el orden del día y, en caso de que se pretenda adoptar un acuerdo, se incluirá el texto que se
quiera someter a debate y votación.
4. La celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, sin
que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo
autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
5. Si la Presidencia no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará
automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que
será notificado por la Secretaría General del Pleno a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización
del plazo citado anteriormente.
Artículo 37. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
1. Las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por la Presidencia, cuando la urgencia del asunto o los
asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.
2. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada
mayoritariamente por el Pleno se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 38. Lugar de celebración.
1. El Pleno celebrará sus sesiones en la sede de la Corporación, radicada en la Casa Consistorial.
2. En los casos de fuerza mayor, la Presidencia podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto.
Artículo 39. Duración.
1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.
2. Durante el transcurso de la sesión, la Presidencia podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir
las deliberaciones de los grupos o por otros motivos.
También podrá dar un período de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, la Presidencia
podrá interrumpirla y decidir, previa consulta con los/las portavoces de los grupos, cuándo se reanuda la sesión
interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente.
Artículo 40. Publicidad.
1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de
aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la
Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones podrán utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión o
redes de comunicación tales como internet. Se procurará, en la medida de lo posible, que las sesiones puedan ser
retransmitidas en directo por cualquiera de estos medios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 24