Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4733/2024
3. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, la Presidencia podrá
ordenar la expulsión de las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la
continuidad de la misma, en los términos previstos en el artículo anterior.
4. Las personas representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y el espacio para
desenvolver su tarea en las debidas condiciones.
Capítulo II.- Convocatoria y orden del día
Artículo 41. Convocatoria.
1. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo
hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno.
2. La convocatoria debe expresar el lugar, día y hora de celebración de la sesión.
3. A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior.
4. En casos excepcionales, justificados ante la Secretaría del Pleno, en un plazo no inferior a 24 horas desde la distribución
de la convocatoria, los concejales y las concejalas podrán solicitar el aplazamiento de la sesión. Esta petición será resuelta
por la Alcaldía, previa consulta con los/las portavoces de los grupos municipales, atendiendo a las circunstancias
excepcionales invocadas.
Artículo 42. Distribución.
La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los concejales y las concejalas, tal y como se
establece en el artículo 13 bis. También, podrá hacerse mediante correo electrónico.
Artículo 43. Documentación de los asuntos.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso,
votación, deberá estar a disposición de los concejales y las concejalas y de los miembros de la Junta de Gobierno Local,
desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno. A estos efectos, los dictámenes de las comisiones
forman parte del expediente.
Artículo 44. Orden del día.
El orden del día será fijado por la Presidencia, oída la Junta de Portavoces, asistido por la Secretaría General.
Artículo 45. Estructura.
1. El desarrollo de las sesiones ordinarias deberá ajustarse a la siguiente estructura:
- Aprobación del acta de la sesión anterior.
- Decretos de Alcaldía y de las concejalías delegadas.
- Parte resolutiva, comprensiva de los asuntos ordinarios, proposiciones de los grupos municipales y de
iniciativa popular.
- Declaraciones institucionales.
- Parte de información, impulso y control, en la que se incluyen las mociones, ruegos y preguntas, y otros
mecanismos de fiscalización del gobierno local previstos en la legislación de régimen local.
2. El Presidente o la Presidenta, oído el Secretario o la Secretaria General, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa
por su autor o autora, atendiendo a su contenido.
3. Las sesiones extraordinarias convocadas por la Presidencia tendrán el orden del día comprensivo, únicamente, de los
asuntos que han motivado la urgencia. En cuanto a las convocadas por una cuarta parte de concejalas y concejales, el orden
del día será el incorporado a la solicitud de la sesión extraordinaria.
Capítulo III.- Desarrollo de las sesiones
Artículo 46. Válida constitución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 24
Anuncio 4733/2024
3. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, la Presidencia podrá
ordenar la expulsión de las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la
continuidad de la misma, en los términos previstos en el artículo anterior.
4. Las personas representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y el espacio para
desenvolver su tarea en las debidas condiciones.
Capítulo II.- Convocatoria y orden del día
Artículo 41. Convocatoria.
1. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo
hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno.
2. La convocatoria debe expresar el lugar, día y hora de celebración de la sesión.
3. A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior.
4. En casos excepcionales, justificados ante la Secretaría del Pleno, en un plazo no inferior a 24 horas desde la distribución
de la convocatoria, los concejales y las concejalas podrán solicitar el aplazamiento de la sesión. Esta petición será resuelta
por la Alcaldía, previa consulta con los/las portavoces de los grupos municipales, atendiendo a las circunstancias
excepcionales invocadas.
Artículo 42. Distribución.
La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los concejales y las concejalas, tal y como se
establece en el artículo 13 bis. También, podrá hacerse mediante correo electrónico.
Artículo 43. Documentación de los asuntos.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso,
votación, deberá estar a disposición de los concejales y las concejalas y de los miembros de la Junta de Gobierno Local,
desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno. A estos efectos, los dictámenes de las comisiones
forman parte del expediente.
Artículo 44. Orden del día.
El orden del día será fijado por la Presidencia, oída la Junta de Portavoces, asistido por la Secretaría General.
Artículo 45. Estructura.
1. El desarrollo de las sesiones ordinarias deberá ajustarse a la siguiente estructura:
- Aprobación del acta de la sesión anterior.
- Decretos de Alcaldía y de las concejalías delegadas.
- Parte resolutiva, comprensiva de los asuntos ordinarios, proposiciones de los grupos municipales y de
iniciativa popular.
- Declaraciones institucionales.
- Parte de información, impulso y control, en la que se incluyen las mociones, ruegos y preguntas, y otros
mecanismos de fiscalización del gobierno local previstos en la legislación de régimen local.
2. El Presidente o la Presidenta, oído el Secretario o la Secretaria General, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa
por su autor o autora, atendiendo a su contenido.
3. Las sesiones extraordinarias convocadas por la Presidencia tendrán el orden del día comprensivo, únicamente, de los
asuntos que han motivado la urgencia. En cuanto a las convocadas por una cuarta parte de concejalas y concejales, el orden
del día será el incorporado a la solicitud de la sesión extraordinaria.
Capítulo III.- Desarrollo de las sesiones
Artículo 46. Válida constitución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 24