Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida

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1. Antes del comienzo formal de la sesión, la Presidencia procederá a comprobar el quórum de válida constitución.
2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, del Presidente
o la Presidenta y del Secretario o la Secretaria del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan.
A efectos del quórum para la válida constitución de la sesión, se computarán a los concejales y las concejalas que hagan uso
del voto telemático, en los términos y condiciones del artículo 57.1.
3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Artículo 47. Aprobación del acta de la sesión anterior.
1. Al comienzo de la sesión la Presidencia del Pleno preguntará si algún miembro de la Corporación tiene que formular
alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones
se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales
o de hecho.
3. Al reseñar en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones
practicadas.
Artículo 48. Orden de los asuntos.
1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
2. No obstante, la Presidencia, con la conformidad de los/las portavoces, podrá alterar el orden de los mismos.
3. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí podrán debatirse conjuntamente, si así lo decide la Presidencia, de
acuerdo con los/las Portavoces, si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado.
Artículo 49. Asuntos retirados o sobre la mesa.
1. Las personas autoras de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto
correspondiente.
2. La Presidencia podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse
en el momento previsto inicialmente en el orden del día, o en el acordado durante el transcurso de la sesión de conformidad
con el artículo anterior.
3. Cualquier concejal o concejala podrá pedir durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día,
a efecto de que se incorporen al mismo, documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa,
aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, si el asunto está dictaminado, la petición será resulta por
la Alcaldía oyendo a los/las portavoces de los grupos. De no estarlo, se procederá a la votación sobre el aplazamiento y no
habrá lugar al debate.
4. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la
Secretaría General del Pleno o de la Intervención General, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar de la
Presidencia que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.
Cuando dicha petición no fuera atendida, la Secretaría General del Pleno lo hará constar expresamente en el acta.
TÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Capítulo I.- Propuestas y proposiciones
Artículo 50. Iniciativa.
El Pleno adoptará acuerdos a iniciativa de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los concejales y
concejalas de los grupos políticos y a iniciativa popular.
Los tipos de acuerdos son:
1. Expedientes de tramitación ordinaria o propuestas: Son los proyectos de acuerdo de la Alcaldía, resto del
equipo de gobierno y los instados por particulares, cuya resolución corresponda al Pleno.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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