Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida

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2. Proposiciones: Son los proyectos de acuerdo de los demás concejales y concejalas de los grupos políticos y
los de iniciativa popular y que serán exclusivamente de contenidos y competencia municipal, por lo que
requerirán de informes municipales y de dictamen de la comisión informativa que corresponde, de ser
favorables los informes de los funcionarios responsables y cuenten, en su caso, con dotación presupuestaria.
3. Mociones: Son aquellas iniciativas de los concejales o concejalas y los grupos políticos, así como las de
iniciativa popular, cuyo contenido consista en un posicionamiento de carácter político ante cuestiones que no
sean de competencia municipal, por lo tanto no requerirán de informes o autorizaciones de la propia
administración local o de cualquier otra administración o estamento.
Tanto las proposiciones como las mociones se incluirán en el orden del día de una sesión, previo acuerdo de la Junta de
Portavoces que a estos efectos actuarán con el voto ponderado de los miembros del grupo respectivo.
Artículo 51. Presentación.
Las propuestas y proposiciones, deberán presentarse ante la Secretaría General del Pleno, mediante el registro general, con
la antelación suficiente para que puedan ser remitidas a la comisión informativa correspondiente y en base a la materia de
su contenido, con la finalidad de que se emitan los informes que procedan y puedan ser incluidas en el orden del día de la
siguiente comisión a convocar.
Todos los concejales y las concejales, a través de sus grupos municipales, pueden presentar dos iniciativas en forma de
proposición o moción en cada sesión ordinaria.
Artículo 52. Necesidad de dictamen.
Las propuestas y proposiciones incluidas en el orden del día deberán ir informadas por los técnicos municipales que
corresponda en función de la materia y dictaminadas por comisión informativa, salvo que concurran razones de urgencia
que deberá justificarse y votarse.
Las mociones se incluirán, previo acuerdo adoptado en la Junta de Portavoces.
Las que no llegaran a incluirse por los motivos anteriores podrán presentarse por vía de urgencia.
Capítulo II.- Enmiendas
Artículo 53. Clases y tramitación.
1. Enmienda es la propuesta de modificación de una propuesta, una proposición o una moción, presentada en la Secretaría
por cualquier miembro de la Corporación.
2. Las enmiendas se presentarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Pleno y suscrito por la persona portavoz del
grupo. En el caso de las propuestas y proposiciones con dictamen de la comisión informativa que corresponda en base a la
materia, se presentarán ante el registro general del Ayuntamiento con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la
sesión plenaria. Con respecto a las mociones de tramitación urgente, se presentarán antes del inicio de la sesión plenaria
mediante escrito dirigido a la Presidencia y entrega de una copia a los/las portavoces de los grupos municipales.
3. Las enmiendas se presentarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Pleno y suscrito por el/la portavoz del grupo.
En el caso de las propuestas y proposiciones con dictamen de la comisión informativa que corresponda en base a la materia,
se presentarán ante el registro general del Ayuntamiento con al menos 24 horas de antelación a la celebración de la sesión
plenaria.
4. Únicamente se admitirán enmiendas "in voce", cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores
materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones, y cuando el proponente del acuerdo las acepte.
5. El debate de las enmiendas se efectuará conjuntamente con el de la propuesta o proposición a la que se refieran, si bien
deberán ser votadas previamente.
6. En el caso de que las enmiendas sean rechazadas, se someterá a votación, sin más debate, la propuesta de acuerdo o
texto de la propuesta, proposición o moción iniciales.
Capítulo III.- Mociones de urgencia
Artículo 54. Tramitación.
1. Los concejales y las concejalas, con el visto bueno de su portavoz, podrán presentar mociones urgencia con al menos 24
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