Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 4733/2024

horas antes del inicio de la sesión plenaria, mediante escrito registrado y dirigido a la Presidencia y entrega de una copia a
los/las portavoces de los grupos municipales.
2. Los concejales o las concejalas, con el visto bueno de su portavoz municipal, podrán someter a la consideración del Pleno
una moción por razones de urgencia. Las mociones de urgencia tendrán el límite de una moción por pleno.
3. La persona autora de la moción, justificará la urgencia durante un periodo máximo de dos minutos y sin un posterior
debate del resto de grupos municipales, si bien éstos a través de sus portavoces dispondrán de un minuto para posicionarse
sobre la urgencia. El Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de su inclusión en el orden del día y su debate.
4. Solo si el resultado de la votación fuera positivo, se procederá al debate y votación de la moción presentada.
Capítulo IV.- Los debates
Artículo 55. Ordenación de los debates.
1. Corresponde a la Presidencia del Pleno dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. El objetivo principal de la
dirección y conducción de un debate será garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los concejales y
concejalas en su conjunto, sin que la emisión de aquellas por unos perjudique la oportunidad de los demás para emitir las
suyas, todo ello en unas condiciones razonables de agilidad.
2. Antes del inicio del debate, la persona proponente resumirá y defenderá el asunto que se plantea. Si ningún grupo solicita
la palabra se someterá aquel directamente a votación.
3. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia conforme a las siguientes reglas:
a) Solo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización de la Presidencia.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta o de la proposición a cargo de la
persona proponente, cuya duración no podrá exceder de 3 minutos.
c) A continuación, los diversos grupos políticos, a través de su portavoz o de cualquier concejal o concejala
miembro del mismo, consumirán un primer turno, con una duración máxima de 10 minutos por cada
intervención.
d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar, de la Presidencia, que se le conceda un
turno por alusiones. La Presidencia podrá conceder un turno de un minuto al aludido y otro, de la misma
duración, al presunto autor de la alusión.
e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno con duración máxima de 5 minutos, por
interviniente.
f) En caso de que el Presidente o la Presidenta, sintetice posturas o exponga su punto de vista, sobre una
proposición de otro concejal o concejala, lo podrá hacer como portavoz de su grupo municipal o para resumir
posiciones y cerrar el debate, por un tiempo máximo de cinco minutos.
g) No se admitirán otras interrupciones que las de la Presidencia para llamar al orden o a la cuestión
debatida.
h) Concluido el turno de intervenciones se pasará inmediatamente a la votación, sin que pueda reabrirse el
debate, y si esto sucediere, la Presidencia llamará al orden al concejal o la concejala correspondiente,
pudiéndole retirar el uso de la palabra.
i) Los tiempos de las intervenciones establecidos en este artículo, podrán ser ampliados a juicio de la
Presidencia para determinados asuntos, oyendo a la Junta de Portavoces.
4. En cualquier momento, los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden,
invocando la norma cuya aplicación se reclama. La Presidencia resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda
entablarse debate alguno.
5. Los concejales y las concejalas podrán hacer uso de la palabra previa autorización de la Presidencia.
Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por la Presidencia para advertirles que se ha agotado el tiempo,
llamarles a la cuestión o al orden, o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras
indicarles dos veces que concluyan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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