Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida

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6. La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las
instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada,
la Presidencia podrá ordenarle que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva
la expulsión.
Artículo 56. Ausencia por causa de abstención.
En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, algún miembro de la Corporación deba
abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el Pleno mientras se discute y vota el asunto.
Capítulo V.- Las votaciones
Artículo 57. Carácter y sentido de voto.
1. El voto de los concejales y las concejalas es personal e indelegable.
Los concejales y las concejalas que disfruten de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad
grave o embarazo de riesgo y/o alto riesgo, debidamente justificado por el preceptivo informe médico al respecto, que
claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante
videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y de su libertad para emitirlo.
Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia
mediante videoconferencia, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar, así como de las
garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General
del Pleno.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.
3. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los concejales y las concejalas que se hubieran
ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de
la votación. En el supuesto de que se hubieran reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán tomar parte en
la misma.
4. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el
voto de calidad de la Alcaldía, aunque no ejerza la Presidencia efectiva del Pleno en esos momentos.
Artículo 58. Quórum de adopción de acuerdos.
1. El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple
cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros
de la Corporación.
3. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles personas candidatas o suplentes a
nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos
al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto
electoral.
Artículo 59. Momento y forma.
1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
2. Antes de comenzar la votación la Presidencia planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de
emitir el voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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