Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida

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3. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación la
Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún concejal o concejala podrá entrar en el salón o abandonarlo.
4. Terminada la votación ordinaria, la Presidencia declarará lo acordado.
5. Si la votación es nominal o secreta, una vez terminada, la Secretaría General computará los sufragios emitidos, tras lo cual
la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 60. Clases de votaciones.
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en
último lugar la Presidencia y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta sí, no o me
abstengo.
4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna.
Artículo 61. Sistema de votación.
1. El sistema normal será la votación ordinaria.
2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en
votación ordinaria.
3. La votación secreta se podrá utilizar para la elección o destitución de personas o cuando se trate de asuntos que puedan
afectar al derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen. La elección del sistema de
votación secreta exigirá acuerdo mayoritario y podrá ser solicitada por cualquier concejal o concejala.
Artículo 62. Explicación de voto.
Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido
de su voto, podrán solicitar de la Presidencia un turno de explicación de voto, que durará un minuto como máximo.
Capítulo VI.- Las actas
Artículo 63. Actas.
1. De cada sesión se extenderá acta por el Secretario o la Secretaria General del Pleno, en la que, como mínimo, constarán
los siguientes extremos:
a) Fecha y hora del comienzo y del fin de la sesión.
b) Nombre del Presidente o Presidenta y de los demás asistentes.
c) Relación de asuntos tratados.
d) Votos emitidos y acuerdos adoptados.
2. El acta deberá reflejar de forma concisa las intervenciones que se produzcan, salvo que el interesado solicite
expresamente que figure alguna de forma literal.
3. Las actas se archivarán en formato de texto y video acta.
TÍTULO VI.- INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL
Capítulo I.- Ruegos y preguntas de respuesta oral en Pleno
Artículo 64. Destinatario/a, forma y contenido.
1. Cada concejal o concejala podrá formular dos preguntas o dos ruegos, por escrito o "in voce", en cada Pleno municipal y
dirigidos al equipo de gobierno.
2. Las preguntas escritas deberán presentarse ante la Secretaría General del Pleno, en el plazo de 24 horas anteriores a la
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