Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida
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celebración del mismo. Las preguntas formuladas oralmente o in voce no generan la obligación de responder en la misma
sesión por el preguntado.
3. El escrito, que podrá ir precedido de una breve justificación, contendrá la escueta y estricta formulación de una sola
cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, o sobre si se ha tomado o va a tomar alguna
decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia municipal.
4. Cada concejal o concejala, al formular ruegos los dirigirá al equipo de gobierno o a la Alcaldía, sin que ello de lugar a
debate alguno.
Los ruegos nunca serán formulados como una petición de información, sino como un requerimiento cordial y escueto para
que se ejecute alguna acción o se tome en consideración algún asunto del municipio.
Artículo 65. Inadmisión.
La Presidencia podrá no admitir a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona
singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el
ámbito del municipio.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a
las reglas de cortesía.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año
natural.
Artículo 66. Presentación.
1. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las preguntas de respuesta oral presentadas en la
Secretaría con anterioridad a la celebración de la sesión correspondiente.
2. El equipo de gobierno está obligado a contestar en el Pleno a las preguntas que cumplan el requisito del apartado
anterior.
3. La Secretaría General, a petición de cualquier grupo municipal, elaborará una relación de las preguntas de respuesta oral
en Pleno pendientes de sustanciación y respuesta.
Artículo 67. Planteamiento en la sesión.
1. La sustanciación de las preguntas en formato escrito en Pleno, dará lugar a la lectura de la misma por el autor o autora, a
la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en su nombre.
2. El periodo máximo tanto para formular la pregunta como para la contestación será de un minuto.
3. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de dos minutos, repartidos a partes iguales por el
Presidente o la Presidenta, entre las dos partes que intervienen.
Artículo 67 bis. Preguntas y ruegos del público presente en la sesión.
1. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir durante estas.
2. Sin perjuicio de ello, en las sesiones ordinarias una vez concluido el turno de ruegos y preguntas de la Corporación, la
Alcaldía puede abrir otro turno de preguntas y ruegos para el público asistente, que versarán sobre temas concretos de
interés municipal. Las preguntas planteadas se dirigirán exclusivamente a la Alcaldía, quien las contestará personalmente o
autorizando al concejal-delegado o la concejala-delegada del área municipal que corresponda, según el tema objeto de la
pregunta. En ambos casos, la respuesta podrá ser dada en la misma sesión, en la siguiente de carácter ordinario o por
escrito en la página web del Ayuntamiento.
3. No se admitirán ruegos o preguntas en las que se realicen alusiones al resto de los miembros de la Corporación ni en los
supuestos regulados en el artículo 65 de este Reglamento. De producirse una alusión, la Presidencia concederá al aludido un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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celebración del mismo. Las preguntas formuladas oralmente o in voce no generan la obligación de responder en la misma
sesión por el preguntado.
3. El escrito, que podrá ir precedido de una breve justificación, contendrá la escueta y estricta formulación de una sola
cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, o sobre si se ha tomado o va a tomar alguna
decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia municipal.
4. Cada concejal o concejala, al formular ruegos los dirigirá al equipo de gobierno o a la Alcaldía, sin que ello de lugar a
debate alguno.
Los ruegos nunca serán formulados como una petición de información, sino como un requerimiento cordial y escueto para
que se ejecute alguna acción o se tome en consideración algún asunto del municipio.
Artículo 65. Inadmisión.
La Presidencia podrá no admitir a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona
singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el
ámbito del municipio.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a
las reglas de cortesía.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año
natural.
Artículo 66. Presentación.
1. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las preguntas de respuesta oral presentadas en la
Secretaría con anterioridad a la celebración de la sesión correspondiente.
2. El equipo de gobierno está obligado a contestar en el Pleno a las preguntas que cumplan el requisito del apartado
anterior.
3. La Secretaría General, a petición de cualquier grupo municipal, elaborará una relación de las preguntas de respuesta oral
en Pleno pendientes de sustanciación y respuesta.
Artículo 67. Planteamiento en la sesión.
1. La sustanciación de las preguntas en formato escrito en Pleno, dará lugar a la lectura de la misma por el autor o autora, a
la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en su nombre.
2. El periodo máximo tanto para formular la pregunta como para la contestación será de un minuto.
3. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de dos minutos, repartidos a partes iguales por el
Presidente o la Presidenta, entre las dos partes que intervienen.
Artículo 67 bis. Preguntas y ruegos del público presente en la sesión.
1. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir durante estas.
2. Sin perjuicio de ello, en las sesiones ordinarias una vez concluido el turno de ruegos y preguntas de la Corporación, la
Alcaldía puede abrir otro turno de preguntas y ruegos para el público asistente, que versarán sobre temas concretos de
interés municipal. Las preguntas planteadas se dirigirán exclusivamente a la Alcaldía, quien las contestará personalmente o
autorizando al concejal-delegado o la concejala-delegada del área municipal que corresponda, según el tema objeto de la
pregunta. En ambos casos, la respuesta podrá ser dada en la misma sesión, en la siguiente de carácter ordinario o por
escrito en la página web del Ayuntamiento.
3. No se admitirán ruegos o preguntas en las que se realicen alusiones al resto de los miembros de la Corporación ni en los
supuestos regulados en el artículo 65 de este Reglamento. De producirse una alusión, la Presidencia concederá al aludido un
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