Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
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minuto para responder, sin que se admitan réplicas y debates.
4. La intervención podrá ser solicitada por escrito en el modelo que se ponga al efecto tanto en la página web como en el
registro general, pudiendo ser presentada hasta el día anterior de la celebración del Pleno. Asimismo, los ruegos y
preguntas pueden plantearse oralmente, sin necesidad de escrito.
5. Las preguntas y los ruegos tan solo contendrán una cuestión y se plantearán de forma escueta y concisa.
6. Corresponde a la Alcaldía limitar el número de intervenciones del público, en atención al número de las planteadas y
atendiendo al criterio de antigüedad en su presentación. Asimismo, ordenar y cerrar el turno de las intervenciones
formuladas por la vecindad.
7. Las intervenciones de este turno no constarán en el acta oficial de la sesión, aunque se insertarán en soporte escrito o de
audio en la página web municipal.
Capítulo II.- Declaraciones institucionales
Artículo 68. Ámbito y presentación.
1. El Pleno podrá aprobar declaraciones sobre cuestiones de interés general para la ciudadanía. Las declaraciones
institucionales deberán versar sobre hechos, circunstancias y eventos de trascendencia política, cuya importancia y
singularidad permitan al Ayuntamiento de Mérida emitir un pronunciamiento.
2. Deberán ser incluidas en el orden del día del Pleno las presentadas por acuerdo de la Junta de Portavoces, que represente
a la mayoría de la Corporación. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de que la Presidencia pueda proceder a la
convocatoria de la Junta de Portavoces antes de la celebración del Pleno en el que se va a dar lectura a la declaración
institucional, será suficiente para la elevación de la misma al Pleno por parte de la Presidencia que el proyecto de
declaración sea suscrito por los/las portavoces de los grupos que representen a la mayoría de la Corporación, con antelación
suficiente para que puedan adherirse el resto de los grupos.
3. La declaración institucional será leída por la Presidencia en la sesión plenaria y constará en acta.
4. Con carácter general, no podrá emitirse más de una declaración institucional en una sesión.
Capítulo III.- Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 69. Carácter de la votación y remisión.
La votación de la moción de censura al Alcalde o la Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por este será pública,
se realizará mediante llamamiento nominal y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral
general. La votación podrá ser secreta si se solicita por algún concejal o concejala y siempre que se acuerde por mayoría
simple.
Capítulo IV.- Comparecencias
Artículo 70.- Comparecencias.
1. Los concejales y las concejalas con responsabilidades de gobierno y los miembros de la Junta de Gobierno Local
comparecerán en Pleno a petición propia o de un grupo político.
2. El desarrollo de las comparecencias en comisión se ajustará a los siguientes trámites:
a) Las solicitudes de comparecencia deberán presentarse en el registro general con una antelación mínima de
6 días respecto de la sesión correspondiente. Dicha Secretaría elaborará quincenalmente una relación de las
solicitudes de comparecencias pendientes de celebración. En cada sesión se podrá sustanciar como máximo
una solicitud de comparecencia por cada grupo político.
b) La Presidencia, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las comparecencias en los mismos
supuestos a los que se refiere el artículo 65 respecto a las preguntas.
c) El desarrollo de las comparecencias se iniciará con la exposición oral del grupo solicitante de la
comparecencia, por un tiempo máximo de cinco minutos, trámite que se suprimirá en las comparecencias a
petición propia. Seguidamente intervendrá la persona compareciente por un tiempo máximo de quince
minutos. A continuación intervendrán las personas representantes de los grupos por un tiempo máximo de
diez minutos cada uno. Finalmente, contestará el compareciente por un tiempo máximo de diez minutos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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minuto para responder, sin que se admitan réplicas y debates.
4. La intervención podrá ser solicitada por escrito en el modelo que se ponga al efecto tanto en la página web como en el
registro general, pudiendo ser presentada hasta el día anterior de la celebración del Pleno. Asimismo, los ruegos y
preguntas pueden plantearse oralmente, sin necesidad de escrito.
5. Las preguntas y los ruegos tan solo contendrán una cuestión y se plantearán de forma escueta y concisa.
6. Corresponde a la Alcaldía limitar el número de intervenciones del público, en atención al número de las planteadas y
atendiendo al criterio de antigüedad en su presentación. Asimismo, ordenar y cerrar el turno de las intervenciones
formuladas por la vecindad.
7. Las intervenciones de este turno no constarán en el acta oficial de la sesión, aunque se insertarán en soporte escrito o de
audio en la página web municipal.
Capítulo II.- Declaraciones institucionales
Artículo 68. Ámbito y presentación.
1. El Pleno podrá aprobar declaraciones sobre cuestiones de interés general para la ciudadanía. Las declaraciones
institucionales deberán versar sobre hechos, circunstancias y eventos de trascendencia política, cuya importancia y
singularidad permitan al Ayuntamiento de Mérida emitir un pronunciamiento.
2. Deberán ser incluidas en el orden del día del Pleno las presentadas por acuerdo de la Junta de Portavoces, que represente
a la mayoría de la Corporación. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de que la Presidencia pueda proceder a la
convocatoria de la Junta de Portavoces antes de la celebración del Pleno en el que se va a dar lectura a la declaración
institucional, será suficiente para la elevación de la misma al Pleno por parte de la Presidencia que el proyecto de
declaración sea suscrito por los/las portavoces de los grupos que representen a la mayoría de la Corporación, con antelación
suficiente para que puedan adherirse el resto de los grupos.
3. La declaración institucional será leída por la Presidencia en la sesión plenaria y constará en acta.
4. Con carácter general, no podrá emitirse más de una declaración institucional en una sesión.
Capítulo III.- Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 69. Carácter de la votación y remisión.
La votación de la moción de censura al Alcalde o la Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por este será pública,
se realizará mediante llamamiento nominal y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral
general. La votación podrá ser secreta si se solicita por algún concejal o concejala y siempre que se acuerde por mayoría
simple.
Capítulo IV.- Comparecencias
Artículo 70.- Comparecencias.
1. Los concejales y las concejalas con responsabilidades de gobierno y los miembros de la Junta de Gobierno Local
comparecerán en Pleno a petición propia o de un grupo político.
2. El desarrollo de las comparecencias en comisión se ajustará a los siguientes trámites:
a) Las solicitudes de comparecencia deberán presentarse en el registro general con una antelación mínima de
6 días respecto de la sesión correspondiente. Dicha Secretaría elaborará quincenalmente una relación de las
solicitudes de comparecencias pendientes de celebración. En cada sesión se podrá sustanciar como máximo
una solicitud de comparecencia por cada grupo político.
b) La Presidencia, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las comparecencias en los mismos
supuestos a los que se refiere el artículo 65 respecto a las preguntas.
c) El desarrollo de las comparecencias se iniciará con la exposición oral del grupo solicitante de la
comparecencia, por un tiempo máximo de cinco minutos, trámite que se suprimirá en las comparecencias a
petición propia. Seguidamente intervendrá la persona compareciente por un tiempo máximo de quince
minutos. A continuación intervendrán las personas representantes de los grupos por un tiempo máximo de
diez minutos cada uno. Finalmente, contestará el compareciente por un tiempo máximo de diez minutos.
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