Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida

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TÍTULO VII.- LAS COMISIONES
Capítulo I.- Disposiciones comunes
Artículo 71. Clases.
1. En el Pleno se constituirán las comisiones previstas en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de
concejales y concejalas que tengan en el Pleno.
2. Las comisiones del Pleno podrán ser permanentes o no permanentes.
Artículo 72. Organización.
1. Cada comisión tendrá un Presidente o una Presidenta y un Vicepresidente o una Vicepresidenta, que serán elegidos de
entre sus miembros por la propia comisión y nombrados por la Alcaldía.
2. El Secretario o la Secretaria de la comisión será el Secretario o Secretaria General del Pleno o el funcionario o la
funcionaria en quien delegue.
3. Las comisiones del Pleno dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus
funciones y se celebrarán en la Casa Consistorial.
Artículo 73. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de las comisiones se ajustará a las siguientes reglas:
a) La comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros,
que nunca podrá ser inferior a tres, y del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria de la
comisión o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
b) En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el
empate, decide el voto de calidad del Presidente o Presidenta de la comisión.
2. No son pública las sesiones de las comisiones. Sin embargo, a las mismas podrá convocarse, a los solos efectos de
escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades
para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
3. Igualmente, cuando la comisión actúe en ejercicio de competencias decisorias delegadas por el Pleno, la sesión tendrá
carácter público durante el periodo en que se ejerciten tales competencias.
4. En los demás aspectos, serán de aplicación a las comisiones las disposiciones establecidas para el Pleno en el presente
Reglamento y en la legislación de régimen local.
5. Excepcionalmente serán públicas las sesiones de las comisiones cuando se traten cuestiones de gran importancia y
trascendencia para el conjunto de la ciudad. En estos casos, la Presidencia de la comisión se atendrá a lo acordado por la
Junta de Portavoces.
Artículo 73 bis. Comisiones extraordinarias.
1. El Alcalde, Alcalde, Presidente o Presidenta de la Corporación, o el respectivo Presidente o Presidenta de la comisión,
podrán convocar sesiones extraordinarias o urgentes de cualquier comisión informativa y de la misma manera estará
obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la comisión.
2. La solicitud de convocatoria se realizará por escrito ante el registro general del Ayuntamiento a la atención del
Alcalde/Presidente o Alcaldesa/Presidencia, la solicitud especificará el asunto que la motiva, fijando los correspondientes
puntos del orden del día y la necesidad de adoptar un acuerdo sobre los mismos.
3. La celebración de la comisión extraordinaria no podrá demorarse más de cinco días hábiles desde que fuera solicitada.
4. Si la Presidencia no la convocase en el plazo señalado, quedará convocada automáticamente para el décimo día hábil
siguiente al de la solicitud de la misma, a las 12 horas, lo que será notificado por la Secretaría de la comisión a todos los
miembros de la misma, al día siguiente de la finalización del plazo citado en el párrafo anterior.
5. En los demás aspectos, será de aplicación a las comisiones extraordinarias lo establecido en el artículo 73.1 y 73.2 del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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