Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida
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presente Reglamento.
Capítulo II.- Comisiones permanentes
Artículo 74. Funciones y periodicidad.
1. Son permanentes las comisiones constituidas para asumir el ejercicio de las funciones siguientes:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El seguimiento de la gestión de la Alcaldía y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y
fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
c) Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.
Estas comisiones celebrarán sesiones ordinarias con una periodicidad mensual.
2. Son, asimismo, permanentes la Comisión Especial de Cuentas y la comisión especial de sugerencias y reclamaciones, que
ejercerán de manera habitual las funciones que les atribuye el presente Reglamento.
La periodicidad de las sesiones de estas comisiones será mensual, con carácter ordinario.
Artículo 75. Acuerdo de constitución.
1. Al inicio de cada mandato y a propuesta de la Alcaldía, el Pleno acordará la constitución de las comisiones permanentes
de obligada existencia y el número de las potestativas. Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el
acuerdo de constitución.
2. El acuerdo de constitución de las comisiones permanentes tendrá en cuenta que deberán existir las siguientes:
- La de Cuentas.
- La de sugerencias y reclamaciones.
- Las que se establezcan teniendo en cuenta la estructura de la organización de la administración municipal.
3. El acuerdo determinará el número de concejales y concejalas que formarán cada comisión y su distribución entre los
distintos grupos políticos, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Artículo 76. Competencia.
1. Cada comisión conocerá de los asuntos propios de su competencia, que deberán constar en el acuerdo de constitución.
2. Cuando un asunto afecte a la competencia de dos o más comisiones, sus respectivos presidentes o presidentas decidirán
si se celebra sesión conjunta o qué comisión ha de tratarlo. Si no hubiera acuerdo, decidirá la Alcaldía.
Artículo 77. Designación.
Por acuerdo del Pleno se designarán los miembros de las comisiones, tanto titulares como suplentes, en su caso, y los/las
portavoces de los grupos en cada una.
Artículo 78. Estructura.
El desarrollo de una sesión de la comisión seguirá el siguiente orden:
a) Dictamen de los asuntos con carácter previo a su elevación al Pleno.
b) Acuerdos de la comisión, por delegación del Pleno:
1. Propuestas.
2. Proposiciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presente Reglamento.
Capítulo II.- Comisiones permanentes
Artículo 74. Funciones y periodicidad.
1. Son permanentes las comisiones constituidas para asumir el ejercicio de las funciones siguientes:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El seguimiento de la gestión de la Alcaldía y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y
fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
c) Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.
Estas comisiones celebrarán sesiones ordinarias con una periodicidad mensual.
2. Son, asimismo, permanentes la Comisión Especial de Cuentas y la comisión especial de sugerencias y reclamaciones, que
ejercerán de manera habitual las funciones que les atribuye el presente Reglamento.
La periodicidad de las sesiones de estas comisiones será mensual, con carácter ordinario.
Artículo 75. Acuerdo de constitución.
1. Al inicio de cada mandato y a propuesta de la Alcaldía, el Pleno acordará la constitución de las comisiones permanentes
de obligada existencia y el número de las potestativas. Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el
acuerdo de constitución.
2. El acuerdo de constitución de las comisiones permanentes tendrá en cuenta que deberán existir las siguientes:
- La de Cuentas.
- La de sugerencias y reclamaciones.
- Las que se establezcan teniendo en cuenta la estructura de la organización de la administración municipal.
3. El acuerdo determinará el número de concejales y concejalas que formarán cada comisión y su distribución entre los
distintos grupos políticos, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Artículo 76. Competencia.
1. Cada comisión conocerá de los asuntos propios de su competencia, que deberán constar en el acuerdo de constitución.
2. Cuando un asunto afecte a la competencia de dos o más comisiones, sus respectivos presidentes o presidentas decidirán
si se celebra sesión conjunta o qué comisión ha de tratarlo. Si no hubiera acuerdo, decidirá la Alcaldía.
Artículo 77. Designación.
Por acuerdo del Pleno se designarán los miembros de las comisiones, tanto titulares como suplentes, en su caso, y los/las
portavoces de los grupos en cada una.
Artículo 78. Estructura.
El desarrollo de una sesión de la comisión seguirá el siguiente orden:
a) Dictamen de los asuntos con carácter previo a su elevación al Pleno.
b) Acuerdos de la comisión, por delegación del Pleno:
1. Propuestas.
2. Proposiciones.
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