Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4733/2024
c) Parte de información, impulso y control:
1. Preguntas.
2. Comparecencias.
d) Mociones de urgencia.
e) Ruegos.
Artículo 79. Dictamen de Ordenanzas y Reglamentos.
En el procedimiento de elaboración de normas, el dictamen de la comisión incluirá el texto inicial del proyecto o la
proposición, con las modificaciones resultantes de las enmiendas incorporadas, en su caso.
Artículo 80. Dictamen de acuerdos.
1. En el procedimiento de adopción de acuerdos, el dictamen de la comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o
disconformidad con la propuesta que constituya su objeto, o bien formular una alternativa.
2. El dictamen es preceptivo pero no vinculante.
Artículo 81. Acuerdos de la comisión.
Para la adopción de acuerdos por delegación del Pleno, se podrán presentar en comisión propuestas, proposiciones y
mociones, cuya sustanciación se ajustará a lo dispuesto para estas iniciativas en el Título VI del presente Reglamento.
Artículo 82. Preguntas.
1. Los concejales y las concejalas podrán formular preguntas, tanto de forma oral como escrita, dirigidas al equipo de
gobierno referidas al ámbito de competencia material de la comisión correspondiente.
2. Las preguntas que se formulen oralmente en la propia comisión serán contestadas a lo sumo en la siguiente sesión. Las
preguntas que se hayan trasladado por escrito al Presidente o Presidenta de la comisión con 48 horas de antelación a su
celebración deberán ser contestadas en la propia sesión de la comisión.
Artículo 83. Ruegos.
1. Los ruegos son propuestas de actuación formuladas por los miembros de la comisión.
2. Podrán ser debatidos, si lo estima la Presidencia, pero en ningún caso sometidos a votación.
Artículo 84. Presentación, calificación y número máximo de iniciativas.
1. Las iniciativas que se quiera incluir en las comisiones se presentarán en el registro general del Ayuntamiento,
especificando la comisión a la que se dirigen, con la antelación exigida para ellas en las normas reguladoras del Pleno.
2. La Alcaldía, oída la Secretaría General del Pleno, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor,
atendiendo a su contenido. Podrá asimismo, por el mismo procedimiento, reformular la comisión que deba tramitar una
iniciativa, atendiendo a su contenido.
Capítulo III.- Comisión Especial de Cuentas
Artículo 85. Regulación.
1. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas se regirá por las disposiciones
contenidas en este Reglamento para las demás comisiones del Pleno. A sus sesiones asistirá el Interventor o la Interventora
General.
2. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de constitución de la
misma.
3. A la Comisión Especial de Cuentas le corresponden las funciones que expresamente le asigna la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las demás disposiciones reguladoras de la contabilidad de las entidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Preguntas.
2. Comparecencias.
d) Mociones de urgencia.
e) Ruegos.
Artículo 79. Dictamen de Ordenanzas y Reglamentos.
En el procedimiento de elaboración de normas, el dictamen de la comisión incluirá el texto inicial del proyecto o la
proposición, con las modificaciones resultantes de las enmiendas incorporadas, en su caso.
Artículo 80. Dictamen de acuerdos.
1. En el procedimiento de adopción de acuerdos, el dictamen de la comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o
disconformidad con la propuesta que constituya su objeto, o bien formular una alternativa.
2. El dictamen es preceptivo pero no vinculante.
Artículo 81. Acuerdos de la comisión.
Para la adopción de acuerdos por delegación del Pleno, se podrán presentar en comisión propuestas, proposiciones y
mociones, cuya sustanciación se ajustará a lo dispuesto para estas iniciativas en el Título VI del presente Reglamento.
Artículo 82. Preguntas.
1. Los concejales y las concejalas podrán formular preguntas, tanto de forma oral como escrita, dirigidas al equipo de
gobierno referidas al ámbito de competencia material de la comisión correspondiente.
2. Las preguntas que se formulen oralmente en la propia comisión serán contestadas a lo sumo en la siguiente sesión. Las
preguntas que se hayan trasladado por escrito al Presidente o Presidenta de la comisión con 48 horas de antelación a su
celebración deberán ser contestadas en la propia sesión de la comisión.
Artículo 83. Ruegos.
1. Los ruegos son propuestas de actuación formuladas por los miembros de la comisión.
2. Podrán ser debatidos, si lo estima la Presidencia, pero en ningún caso sometidos a votación.
Artículo 84. Presentación, calificación y número máximo de iniciativas.
1. Las iniciativas que se quiera incluir en las comisiones se presentarán en el registro general del Ayuntamiento,
especificando la comisión a la que se dirigen, con la antelación exigida para ellas en las normas reguladoras del Pleno.
2. La Alcaldía, oída la Secretaría General del Pleno, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor,
atendiendo a su contenido. Podrá asimismo, por el mismo procedimiento, reformular la comisión que deba tramitar una
iniciativa, atendiendo a su contenido.
Capítulo III.- Comisión Especial de Cuentas
Artículo 85. Regulación.
1. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas se regirá por las disposiciones
contenidas en este Reglamento para las demás comisiones del Pleno. A sus sesiones asistirá el Interventor o la Interventora
General.
2. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá con la periodicidad que se establezca en el acuerdo de constitución de la
misma.
3. A la Comisión Especial de Cuentas le corresponden las funciones que expresamente le asigna la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las demás disposiciones reguladoras de la contabilidad de las entidades
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