Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (04733/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento orgánico municipal del Pleno
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Ayuntamiento de Mérida

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locales.
Capítulo IV.- Comisión especial de sugerencias y reclamaciones
Artículo 86. Composición y funciones.
1. La Comisión especial de sugerencias y reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos municipales,
de forma proporcional al número de miembros que tengan en el Pleno.
2. La Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un
informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales,
con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal.
No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
Artículo 87. Regulación.
La Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Bases de
Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se regula por
Reglamento orgánico específico.
Capítulo V.- Comisiones no permanentes
Artículo 88. Creación.
1. Las comisiones no permanentes son las comisiones constituidas por acuerdo del Pleno para un asunto concreto, con fines
de estudio, elaboración de propuestas u otros de naturaleza análoga, sin carácter resolutorio.
Se regirán por su acuerdo de constitución y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las comisiones permanentes.
Se extinguirán automáticamente una vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación.
2. Las comisiones de investigación se podrán crear por mayoría absoluta, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno
Local o de un grupo municipal.
Sus conclusiones se reflejarán en un dictamen que habrá de ser debatido y votado por el Pleno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este Reglamento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en cuanto a
efectos jurídicos.
Disposición adicional segunda. Aplicación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, que regulen la misma materia.
Disposición adicional tercera. Participación ciudadana.
El Reglamento de participación ciudadana regulará los procedimientos y mecanismos de participación de los vecinos en los
órganos municipales, de acuerdo en todo caso con las disposiciones que al respecto establece el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
Este Reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, entrando en vigor al día siguiente
de su publicación y una vez que haya transcurrido el plazo de 15 días, previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases
de Régimen Local, desde la comunicación del acuerdo de aprobación a las administraciones del Estado y autonómica que
deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la misma."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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