Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04698/2024)
Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales
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Ayuntamiento de Barcarrota

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9. No se suspenderá ni efectuará ningún cambio de horario ni de día de clase o entrenamiento sin previa consulta y
autorización; tampoco se acordará, para quienes compiten, ningún cambio en la fecha u hora de celebración de los partidos,
ni se comprometerán partidos amistosos ni horas en los polideportivos. Todas estas consideraciones serán única y
exclusivamente competencia de la Concejalía de Deportes.
Artículo 15.- Fichas y licencias federativas.
Quienes gestionen las fichas y licencias federativas, deberán entregarlas junto con el acta del partido al finalizar el mismo en
las oficinas del polideportivo y en caso de jugar fuera el primer día de entrenamiento del equipo, y se recogerán
nuevamente en el último entrenamiento de la semana, siendo responsable de ellas el monitor o entrenador
correspondiente.
Artículo 16.- Partidos oficiales.
1. En el caso de los partidos oficiales, se organizarán para estar en el lugar de celebración del encuentro al menos, con 30
minutos de antelación.
2. De todos los partidos, campeonatos, concentraciones o actividades que se realicen, se cumplimentará un parte de
incidencias, e igualmente se hará lo mismo en caso de producirse cualquier eventualidad en los entrenamientos o clases (en
el caso de los adultos).
Artículo 17.- Material para partidos o entrenamientos.
1. El material que se utilice en las clases, partidos o entrenamientos será facilitado, previa solicitud, por el Encargado de
Deportes, a quien se le devolverá una vez finalizados los mismos o cuando estos se lo indiquen.
2. En el caso de que se precise sacar de las instalaciones algún tipo de útil o material (balones, botiquín…) estos deberán
pedirse al Encargado de Deportes, firmando el correspondiente albarán.
Artículo 18.- Organización de eventos o actos.
En caso de organizar algún tipo de evento, encuentro, partido amistoso, torneo, exhibición o cualquier otro tipo de acto, se
deberá contar con la autorización de la Concejalía de Deportes y en toda la publicidad (carteles, notas de prensa,
declaraciones, etc) deberá figurar el Ayuntamiento de Barcarrota, a través de su Concejalía de Deportes, como colaborador,
o en su caso, patrocinador del equipo o equipos objeto de publicidad.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 19.- Cumplimiento de las obligaciones.
1. La Concejalía de Deportes, el Encargado de Deportes, los coordinadores de las empresas prestadores de los servicios, los
profesores, monitores y los entrenadores, pondrán especial cuidado en la prevención del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante.
2. Los profesores, monitores y entrenadores podrán adoptar las medidas inmediatas que consideren pertinentes para
mantener el orden dentro del equipo, comunicándolas, con la mayor brevedad posible, al Encargado de Deportes, sin
perjuicio de acciones posteriores.
Artículo 20.- Infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, tal y como se señala a continuación:
A) Infracciones leves:
1. Faltas injustificadas de puntualidad.
2. Faltas injustificadas no reiteradas a entrenamientos o partidos.
3. No comunicación al profesor, entrenador o monitor de cualquier anomalía o falta de asistencia a clase,
entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando esto sea posible.
4. Actitud pasiva en los entrenamientos o partidos.
5. Falta de respeto a los compañeros, profesores, monitores o entrenadores en entrenamientos, partidos
y desplazamientos, así como esta actitud con otros jugadores, árbitros, etc.
6. Actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
7. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de las
Escuelas Deportivas Municipales.
8. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, siempre que no esté calificado como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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