Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04698/2024)
Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales
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Ayuntamiento de Barcarrota

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infracción grave o muy grave.
B) Infracciones graves:
1. Faltas injustificadas y reiteradas de asistencia a clase, entrenamientos o partidos.
2. Falta de respeto reiterada y continúa a compañeros, profesores, entrenadores o monitores, así como
cualquier comportamiento incorrecto y falta de respeto de carácter grave que se lleve a cabo las
clases, entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
3. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros de las Escuelas Deportivas Municipales
y a las personas que intervienen en las mismas, y otros actos graves en deterioro de la imagen de las
Escuelas Deportivas Municipales.
4. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de las Escuelas
Deportivas Municipales.
5. La comisión de tres infracciones leves en un mismo curso o temporada.
C) Infracciones muy graves:
1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy grave a los miembros de las Escuelas Deportivas
Municipales y a las personas que intervienen en las mismas, y otros actos graves en deterioro de la
imagen de las Escuelas Deportivas Municipales.
2. La agresión física a miembros de las Escuelas Deportivas Municipal o de otros equipos, así como a los
árbitros, espectadores, etc.
3. El comportamiento impropio o antideportivo de los profesores, monitores o entrenadores.
4. La comisión de tres infracciones graves durante una misma temporada deportiva.
Artículo 21.- Sanciones.
1. Los actos constitutivos de infracción, serán sancionados conforme se dispone en este artículo. Para la graduación de las
sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad, negligencia o la gravedad de la acción cometida.
2. Como consecuencia de las infracciones leves, se podrá imponer una sanción consistente en la pérdida de asistencia a
clase, a entrenamiento o a participar con el equipo en las competiciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
3. Como consecuencia de las infracciones graves, se podrá imponer una sanción consistente en la suspensión de la
asistencia a clase o la práctica deportiva por un tiempo comprendido entre los 8 días y los 3 meses, atendiendo a las
circunstancias concurrentes.
4. Como consecuencia de las infracciones muy graves, se podrá imponer una sanción consistente en la pérdida de la
condición de persona usuaria. La perdida de la condición de persona usuaria, como consecuencia de la sanción, conllevará
la pérdida de la tasa que se hubiera abonado.
5. En el caso del comportamiento impropio o antideportivo, de los monitores o entrenadores, que conlleve la imposición de
sanciones económicas por parte organismos o entidades, conllevará la deducción proporcional de las cantidades mensuales
a abonar al profesor, monitor o entrenador.
6. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción que, en su caso, resulte aplicable por la comisión de una
infracción, la persona que forme parte de las Escuelas, deberá proceder en el caso de que se hayan producido daños, a la
reparación, reposición y/o abono de los daños causados.
7. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las medidas provisionales
imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera
imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.
8. Cualquier eventualidad no recogida en las presentes normas de funcionamiento será resuelta por la Concejalía de
Deportes en la forma motivada atendiendo a las circunstancias concurrentes.
En Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Rodríguez Agudo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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