Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04698/2024)
Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales
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Ayuntamiento de Barcarrota

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Los paros en la actividad de los adultos en los periodos vacaciones, dentro del curso de las Escuelas, pueden diferir de los
paros de las actividades de los niños.
4. Las clases colectivas tendrán la duración temporal que se indique en los medios que las publiciten.
Artículo 12.- Asistencias.
1. La no asistencia a las clases o entrenamiento, sin causa justificada, de más de tres días consecutivos, o en su caso, de
cinco mensuales alternos será causa para acordar la baja del alumno procediéndose a cubrir la plaza en la forma descrita en
el apartado segundo de este artículo.
2. El alumno que, por enfermedad o cualquier otra causa (viaje, trabajo, etc.), tenga que dejar de asistir a las clase o
entrenamientos durante un periodo de tiempo prolongado (más de un trimestre) y desee continuar manteniendo su plaza,
deberá comunicarlo y además justificarlo por escrito en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, para que no sea dado de
baja.
Artículo 13.- Régimen económico financiero.
1. El servicio de las Escuelas Deportivas Municipales será objeto de contraprestación por los usuarios, a través de tarifas
(precio público).
2. Los usuarios deberán satisfacer, una vez sean admitidos en las escuelas y sean conocedores de los horarios, el
correspondiente precio público, aprobado al efecto por la Corporación, mediante la Ordenanza fiscal o el acuerdo regulador
del precio público de las Escuelas Deportivas Municipales, todo ello antes del inicio de las mismas.
3. Las tarifas (precio público) podrán ser revisadas anualmente para adecuarla a la valoración de los costes reales
procurando que su entrada en vigor coincida con el comienzo del curso escolar. En esta revisión podrán insertarse precios
en materias nuevas que se impartan en la Escuela o suprimirse precios de materias que dejen de impartirse.
4. Sólo procederá la devolución del importe de satisfecho en los supuestos legalmente previstos. En el trámite se
contemplaría, según el caso, la posibilidad de devolución total del importe o de la parte proporcional sobre el total abonado.
CAPÍTULO IV.- REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo 14.- Régimen de entrenamientos.
1. Las clases y los entrenamientos de las Escuelas Deportivas Municipales se efectuarán a puerta cerrada. Sólo podrán
acceder a los mismos los alumnos inscritos en la actividad. Los padres o acompañantes, podrán hacerlo en las jornadas de
puertas abiertas que establezca la Concejalía de Deportes, que serán como mínimo dos durante el curso.
2. Los horarios serán fijados y distribuidos por la Concejalía de Deportes, atendiendo a las circunstancias concurrentes de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.
3. Los profesores, monitores o entrenadores deberán estar presentes en los e entrenamientos que les correspondan, como
mínimo 10 minutos antes del inicio de los mismos, de manera que puedan organizar el material a utilizar y el acceso de los
alumnos al local, vestuario y la pista, si procede.
4. En todas las sesiones de entrenamiento los profesores, monitores o entrenadores anotarán en la hoja que se les entregue
al efecto, los alumnos asistentes, de manera que una vez cumplimentada le será entregada al Encargado de Deportes junto
con los recibos de pago de cada mes.
5. En las clases y en los entrenamientos no podrá participar ningún alumno que no esté previamente dado de alta y
admitido en la Escuela y que no figure en la relación con el visto bueno del Encargado de Deportes, que le será entregada al
profesor, monitor o entrenador.
6. Las zonas utilizadas para el aprendizaje deberán quedar en perfecto estado una vez finalizada la actividad, retirando
cualquier útil o elemento que se haya podido utilizar, que deberá ser repuesto en su lugar habitual para garantizar su
conservación.
7. Durante los entrenamientos y partidos, el profesor, monitor o entrenador será el máximo responsable de los
alumnos/jugadores y de cuanto pueda ocurrir en el transcurso de los mismos, por el incorrecto uso del material,
instalaciones o actividades ordenadas por ellos.
8. El desarrollo del entrenamiento correrá a cargo del profesor, monitor o entrenador del equipo, el cual lo llevará a cabo
según criterios técnicos deportivos y cumpliendo las directrices de trabajo que se indiquen desde la Concejalía de deportes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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