Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04698/2024)
Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 4698/2024

entrenadores, jugadores y padres, propios y contrarios, tanto en partidos como en entrenamientos, en
cualquier lugar donde estén representando al Ayuntamiento de Barcarrota, a través de la Escuela Deportiva
Municipal.
i) Facilitar y apoyar la labor de los entrenadores del equipo.
j) Evitar comentarios técnico-tácticos a los entrenadores y jugadores, tanto en partidos como en
entrenamientos, pudiendo siempre animar y aplaudir cualquier actuación.
k) Animar, ayudar y colaborar en todo aquello que favorezca la buena marcha de las Escuelas Deportivas
Municipales.
l) Ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del Servicio de Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de Barcarrota tanto la población infantil y
juvenil, con edades comprendidas entre los seis y dieciocho años de edad, como aquellos adultos que deseen participar de
la oferta de actividades destinadas para ellos.
Artículo 9.- Derechos de los usuarios.
1. Los usuarios del servicio tienen derecho a recibir la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, en las
diferentes modalidades existentes, como en aquellas otras que puedan crearse en el futuro, en régimen de igualdad y de
acuerdo con lo establecido en este Reglamento y demás normativa de aplicación, partiendo de las sesiones programadas ya
sean de clases, aprendizaje deportivo y la utilización de instalaciones deportivas municipales.
2. El material docente necesario para el desarrollo de las clases será aportado por el Ayuntamiento.
Artículo 10.- Inscripción.
1. Con carácter anual se expondrá al público, mediante bandos municipales, anuncios en el tablón de edictos del municipio,
en la página web municipal o, en su caso, a través de cualquier otro medio que se considere adecuado, la apertura del plazo
y las fechas de inscripción para solicitar la inscripción en las diferentes modalidades deportivas de la Escuela Municipal.
2. Las solicitudes de inscripción se realizarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barcarrota en modelo normalizado
aprobado al efecto, en los lugares que el Ayuntamiento señale a tal efecto y a través del e-mail que se habilite para este fin.
En caso de que se presentasen más solicitudes de alumnos que plazas disponibles, la admisión de alumnos se hará por
riguroso orden de inscripción. La lista de admitidos se publicará posteriormente.
Cubiertas las plazas anualmente disponibles, se procederá a constituir una lista de espera inscribiéndose en la misma los
alumnos que no hayan resultado seleccionados a efectos de que, con todas las garantías señaladas en el apartado anterior,
se proceda a la cobertura de vacantes o bajas que hubieran de producirse durante el curso siempre que sea posible
técnicamente.
3. Si en la documentación presentada junto con la solicitud de inscripción se observasen omisiones o alguna incorrección se
requerirá al interesado, de conformidad con lo indicado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, para su subsanación en el plazo de diez días a computar desde la notificación del requerimiento, de
manera que si no se subsanara en plazo, se tendrá por desistido en su derecho.
Artículo 11.- Inicio y duración del curso.
1. Previo inicio de las Escuelas Deportivas Municipales, el Ayuntamiento de Barcarrota, a través del Encargado de Deportes,
convocará una reunión informativa para cada una de las escuelas donde se dará conocimiento del inicio y horarios de
entrenamiento, así como del funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales.
2. Las clases en las Escuelas Deportivas Municipales, se iniciarán con carácter general el 1 de octubre y tendrán los mismos
periodos vacacionales que los señalados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
los Centros de Educación Infantil y Primaria concluyendo el 31 de mayo del siguiente.
3. Las Escuelas Deportivas Municipales de verano iniciarán su curso con carácter general el 1 de julio y finalizarán el 30 de
agosto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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