Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04698/2024)
Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales
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Ayuntamiento de Barcarrota

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perdurables a lo largo de la vida de nuestros vecinos.
- La integración de niños, jóvenes y adultos, en un entorno deportivo próximo al lugar de residencia
fomentando, las relaciones sociales.
- La formación adecuada de la población en hábitos, valores y actitudes beneficiosos, tanto para su desarrollo
físico como personal, tales como el sacrificio, compañerismo, responsabilidad, disciplina, solidaridad,
deportividad, tolerancia y sobre todo, el respeto propio y hacia los demás.
- La creación de un clima de convivencia e integración, consiguiendo que los niños, jóvenes y adultos disfruten
del deporte y de la actividad física.
- La enseñanza a niños y jóvenes de la aceptación de las reglas del juego y su normativa, que son extensivas a
los casos que la actividad ofertada a los adultos conlleve la participación en competiciones.
CAPÍTULO I.- COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 3.- Concejalía de Deportes.
1. La gestión de las Escuelas Deportivas Municipales corresponde la Concejalía de Deportes, por delegación de la Alcaldía, y
dando cuenta a la misma.
2. La Concejalía de Deportes podrá variar el número de escuelas y/o equipos según las necesidades aconsejen,
correspondiendo a esta Concejalía las siguientes atribuciones:
a) Representar a las Escuelas Deportivas Municipales en los actos en los que estas participen, pudiendo esta
competencia delegarse en el Encargado de Deportes o avocarse por la Alcaldía.
b) Tomar las decisiones relativas a actividades, acontecimientos deportivos, medios materiales y humanos etc.
c) Velar por el buen funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales.
d) Aportar el material deportivo necesario para el desarrollo de las actividades.
Artículo 4.- Encargado de Deportes.
1. El Encargado de Deportes del Ayuntamiento de Barcarrota, será el responsable que coordinará las Escuelas Deportivas
Municipales, teniendo entre otras funciones, las de gestión, seguimiento y control de equipos y alumnos, en todas las
categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de los alumnos de las Escuelas Deportivas
Municipales.
2. Igualmente se encargará de la gestión administrativa de las Escuelas Deportivas Municipales, solventando cualquier duda,
petición o reclamación de los alumnos, padres y monitores o entrenadores.
3. Dentro de sus facultades, se encuentra también la de cambiar a los jugadores de equipos o categorías, siempre que no se
incumplan los reglamentos o normativas de las federaciones u otros estamentos, como puede ser la Consejería de
Deportes, así como la de proponer a la Concejalía de Deportes, el cese de cualquier monitor o entrenador que no cumpla
con sus obligaciones, según lo indicado en el presente Reglamento.
4. El Encargado de Deportes del Ayuntamiento de Barcarrota desempeñará también funciones de monitor o entrenador y
tendrá tal consideración en el ámbito de las obligaciones a las que se encuentra sujeto.
5. Todas las actividades se realizarán guardando las mismas formas, respeto y compostura exigidos a los componentes de
las Escuelas Deportivas Municipales, bajo la supervisión e instrucciones de la Concejalía de Deportes y de la Alcaldía.
6. El Encargado deberá redactar un informe bimensual en el que se especifiquen las circunstancias más relevantes del
funcionamiento en las Escuelas Municipales. También tendrá la obligación de dar cuenta a la Concejalía, o Alcaldía, cuando
esta avoque la competencia para sí misma, de aquellas situaciones que pudieran perjudicar grave y notoriamente al
funcionamiento de las Escuelas Municipales.
Artículo 5.- Monitores, profesores o entrenadores.
Las funciones de los monitores o entrenadores son:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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