Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04698/2024)
Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 4698/2024

1. Atender directamente la actividad del grupo o equipo de Escuela que tenga asignado, en los horarios de
entrenamiento y de competición.
2. Velar por el buen uso y conservación de la instalación y materiales durante el tiempo de uso que se le
asigne a cada grupo, así como del material deportivo.
3. Desarrollar en las sesiones los criterios técnicos, didácticos y metodológicos establecidos para su grupo por
el coordinador.
4. Acudir a las reuniones periódicas que convoque el Encargado que coordine la Escuela y seguir en todo
momento las directrices marcadas por él.
5. Rellenar las fichas de seguimiento correspondientes a su grupo o equipo de Escuela.
6. Velar por el correcto comportamiento del alumnado en las clases dentro y fuera del terreno deportivo, y en
horario de enseñanza o competición.
7. Atender, en primera instancia, a los padres, madres o responsables de los alumnos menores de edad, y en
el caso de los adultos a todos los que participen en la actividad que imparta.
8. Tratar a todos los alumnos por igual, en el caso de los menores, con independencia de que dispongan o no
de ficha federativa. Los alumnos federados y que participen en deportes de equipo deberán participar todos
por igual.
9. En el caso de participar en competiciones, tratar a los miembros y componentes de los equipos contrarios,
así como a los árbitros o cualquier otra persona que intervenga en las escuelas deportivas, con la máxima
cordialidad, respeto y colaboración.
10. En el supuesto de dirigir equipos en competición, informarse del día y hora de celebración de los
entrenamientos y partidos y de su notificación a los jugadores y padres.
11. Tener respeto máximo y consideración hacia el funcionamiento de las escuelas, así como a las decisiones
que se tomen en las mismas, lo que se hace extensible a todos los alumnos y al personal de las mismas.
12. Dirigir el entrenamiento y los partidos sin vocear ni utilizar malos modos con los jugadores, tratándolos
con respeto y educación.
13. No fumar, consumir bebidas alcohólicas, o cualquier otra sustancia nociva, en el desempeño de sus
funciones, con anterioridad y posterioridad a los entrenamientos y partidos, cuando tengan a los alumnos a
su cargo.
14. Recibir la información o documentación referente a sus equipos, que se les facilitará por el coordinador.
15. Como representación e imagen del propio Ayuntamiento, el trato a los alumnos y así mismo el de estos y
sus dirigentes (monitores, profesores, entrenadores y directivos) deberá ser lo más correcto y respetuoso
posible, tanto con las normas de uso interno, como con las que rigen la competición, así como con los árbitros
y componentes de otros equipos, prestando la mayor colaboración en cuantas cuestiones surjan.
16. Cualquier otra tarea análoga que se le encomiende.
CAPÍTULO II.- USUARIOS
Artículo 6.- Alumnado.
1. Todo el alumnado poseerá idénticos derechos y obligaciones dentro de la Escuela, sin discriminaciones de ningún tipo.
2. Los derechos del alumnado son los siguientes:
a) Participar en las clases o entrenamientos a un nivel compatible con la madurez y facultades de cada
alumno.
b) Siempre que existan posibilidades y medios para ello, participar en competiciones a un nivel compatible
con la madurez y facultades de cada alumno, bajo el criterio técnico establecido por el Encargado de
Deportes, en régimen de igualdad con el resto de alumnos y bajo el cumplimiento de los deberes que les
atañe.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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