Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04698/2024)
Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 4698/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 4698/2024
Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BARCARROTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los poderes públicos, conforme al artículo 43.3 de la Constitución Española deben promover la educación física y el deporte,
facilitando la adecuada utilización del ocio.
En este sentido, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, dentro de las
materias que constituyen competencias de los municipios, contempla la de promoción del deporte e instalaciones
deportivas, y la de ocupación del tiempo libre.
Las Escuelas Deportivas Municipales funcionan de acuerdo con un programa municipal que persigue, como objetivo
prioritario, fomentar la práctica de la actividad física entre la población del municipio, tanto en edades escolares comprendidas entre los 4 y los 18 años-, como en adultos, en aquellas actividades ofrecidas específicamente para ellos o
que pueden ser compartidas. Este programa se desarrolla en las distintas instalaciones deportivas municipales.
Desde el Ayuntamiento de Barcarrota, se considera este programa deportivo como uno de los más importantes de cuantos
se realizan, tanto por su significado, al estar orientado, por una parte, a la población infantil y juvenil en un aspecto tan
primordial para el desarrollo como es el deportivo, como por su contribución a una gran labor educativa de creación de
hábitos saludables y el encauzamiento de la juventud hacia actitudes positivas en la vida, marcadas entre otros aspectos por
el esfuerzo personal y el compañerismo, y para que esta actividad y hábitos se puedan continuar en edad adulta, a través de
las ofertas específicas para ellos.
Es por ello que el Ayuntamiento de Barcarrota, que promociona el deporte, debe ocuparse de la regulación del
funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales, por lo que se propone la aprobación de este Reglamento.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Servicio de Escuelas Deportivas Municipales prestadas en el
Ayuntamiento de Barcarrota, bien directamente, a través de sus propios servicios o mediante gestión indirecta, en las
modalidades previstas en la legislación vigente.
2. Tienen la condición de Escuelas Deportivas Municipales o Actividades Deportivas Municipales además de las que ya están
funcionando: Fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, baloncesto, pádel, judo, y las clases colectivas que se impartan en el año en
cuestión, todas aquellas que con este carácter acuerde constituir el órgano competente, de acuerdo con la normativa de
régimen local.
Artículo 2.- Finalidad.
1. Las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Barcarrota tienen por finalidad general, por una parte, ofrecer a
la población escolar del municipio una formación práctica en las diferentes modalidades deportivas, de forma programada y
continuada a lo largo de cursos completos en las que se articule la oferta de Escuelas Deportivas y por otra, la ocupación del
tiempo de ocio, puesta en forma o mantenimiento de aquellos adultos que deseen hacer uso de las ofertas deportivas de las
mismas.
2. Las Escuelas Deportivas Municipales, en sus diferentes modalidades, no pretenden exclusivamente la instrucción físicodeportiva, ni tienen como objetivo la consecución de éxitos deportivos, sino que su pretensión es conseguir, a través del
ejercicio físico y la práctica del deporte, los siguientes objetivos:
- La realización de la actividad física, mejorando la condición física de los niños, jóvenes y adultos, evitando así,
el sedentarismo con todos los beneficios que ello conlleva.
- La conversión de la práctica deportiva y de las conductas saludables asociadas al deporte, en hábitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los poderes públicos, conforme al artículo 43.3 de la Constitución Española deben promover la educación física y el deporte,
facilitando la adecuada utilización del ocio.
En este sentido, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, dentro de las
materias que constituyen competencias de los municipios, contempla la de promoción del deporte e instalaciones
deportivas, y la de ocupación del tiempo libre.
Las Escuelas Deportivas Municipales funcionan de acuerdo con un programa municipal que persigue, como objetivo
prioritario, fomentar la práctica de la actividad física entre la población del municipio, tanto en edades escolares comprendidas entre los 4 y los 18 años-, como en adultos, en aquellas actividades ofrecidas específicamente para ellos o
que pueden ser compartidas. Este programa se desarrolla en las distintas instalaciones deportivas municipales.
Desde el Ayuntamiento de Barcarrota, se considera este programa deportivo como uno de los más importantes de cuantos
se realizan, tanto por su significado, al estar orientado, por una parte, a la población infantil y juvenil en un aspecto tan
primordial para el desarrollo como es el deportivo, como por su contribución a una gran labor educativa de creación de
hábitos saludables y el encauzamiento de la juventud hacia actitudes positivas en la vida, marcadas entre otros aspectos por
el esfuerzo personal y el compañerismo, y para que esta actividad y hábitos se puedan continuar en edad adulta, a través de
las ofertas específicas para ellos.
Es por ello que el Ayuntamiento de Barcarrota, que promociona el deporte, debe ocuparse de la regulación del
funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales, por lo que se propone la aprobación de este Reglamento.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Servicio de Escuelas Deportivas Municipales prestadas en el
Ayuntamiento de Barcarrota, bien directamente, a través de sus propios servicios o mediante gestión indirecta, en las
modalidades previstas en la legislación vigente.
2. Tienen la condición de Escuelas Deportivas Municipales o Actividades Deportivas Municipales además de las que ya están
funcionando: Fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, baloncesto, pádel, judo, y las clases colectivas que se impartan en el año en
cuestión, todas aquellas que con este carácter acuerde constituir el órgano competente, de acuerdo con la normativa de
régimen local.
Artículo 2.- Finalidad.
1. Las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Barcarrota tienen por finalidad general, por una parte, ofrecer a
la población escolar del municipio una formación práctica en las diferentes modalidades deportivas, de forma programada y
continuada a lo largo de cursos completos en las que se articule la oferta de Escuelas Deportivas y por otra, la ocupación del
tiempo de ocio, puesta en forma o mantenimiento de aquellos adultos que deseen hacer uso de las ofertas deportivas de las
mismas.
2. Las Escuelas Deportivas Municipales, en sus diferentes modalidades, no pretenden exclusivamente la instrucción físicodeportiva, ni tienen como objetivo la consecución de éxitos deportivos, sino que su pretensión es conseguir, a través del
ejercicio físico y la práctica del deporte, los siguientes objetivos:
- La realización de la actividad física, mejorando la condición física de los niños, jóvenes y adultos, evitando así,
el sedentarismo con todos los beneficios que ello conlleva.
- La conversión de la práctica deportiva y de las conductas saludables asociadas al deporte, en hábitos
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