Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04704/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir dos plazas de Trabajador/a Social, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Tribunales continuarán constituidos
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
6.3.- Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal
y expresa de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas, en su caso.
No podrán formar parte del Tribunal de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
6.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los suplan, y al
menos, uno de sus vocales.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se
hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la ley de 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5.- Durante el desarrollo de los procesos selectivos los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Los tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6.6.- Los tribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al
que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso. De conformidad con la disposición adicional
sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, o se trate de
plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,
anterior al 1 de enero de 2016.
En las orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública en abril de 2022, para la puesta en marcha de
los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos derivados de la D.A. 6ª y 8ª que el sistema será el concurso de
valoración de méritos, y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado
dedicado a los procesos de concurso-oposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los acuerdos de los tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Tribunales continuarán constituidos
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
6.3.- Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal
y expresa de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas, en su caso.
No podrán formar parte del Tribunal de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
6.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los suplan, y al
menos, uno de sus vocales.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se
hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la ley de 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5.- Durante el desarrollo de los procesos selectivos los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Los tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6.6.- Los tribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al
que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso. De conformidad con la disposición adicional
sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, o se trate de
plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,
anterior al 1 de enero de 2016.
En las orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública en abril de 2022, para la puesta en marcha de
los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos derivados de la D.A. 6ª y 8ª que el sistema será el concurso de
valoración de méritos, y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado
dedicado a los procesos de concurso-oposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del
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